Coincidiendo con el diagnóstico de la Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P., en el sentido de que para la gestión del agua existe multiplicidad de instancias, poca claridad de funciones y dilución de responsabilidades,[1] se recomienda que la iniciativa proponga una redistribución de atribuciones entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (en adelante CONAGUA), el Instituto Mexicano del Agua (en adelante IMA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (en adelante PROFEPA), a efecto de separar aquéllas que comprenden: a) La formulación y conducción de la política nacional en la materia; b) La administración de los recursos hídricos nacionales; c) La evaluación de la política nacional en la materia, la integración de la información en materia de calidad y disponibilidad de las aguas nacionales, la determinación del caudal ecológico, y la investigación y el desarrollo tecnológico, y d) La procuración de justicia administrativa para el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. Por lo que respecta al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, se recomienda que la iniciativa fortalezca este organismo público descentralizado, a efecto de que no solamente se limite a desarrollar acciones de investigación y desarrollo tecnológico, sino que también lleve a cabo: a) La coordinación de la Red Nacional de Medición de la Calidad y la Disponibilidad del Agua, mediante la integración de la información relativa a la calidad y disponibilidad de las aguas nacionales; b) Apoyar en la definición de las condiciones de conservación ecológica de las cuencas hidrológicas del país y determinar el caudal ecológico de las corrientes o en los vasos de los depósitos o humedales de propiedad nacional; c) Proponer y apoyar a la CONAGUA en el establecimiento de los planes para la recuperación del caudal ecológico en cuencas sobreexplotadas o con fuerte presión hídrica, de acuerdo a la propuesta de “WWF México”, y d) Coadyuvar con la CONAGUA sobre la expedición de títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, respecto a la calidad y la disponibilidad de las aguas nacionales. Por ello, también se propone modificar la denominación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, quedando como el “Instituto Mexicano del Agua” o IMA. [1] “Temas centrales para una política pública y marco regulatorio del agua”. Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P. 28 de febrero de 2014. P. 11. |