04 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 5893 Aprueba comisión reformas para garantizar respeto a derechos humanos de niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados o separados

Palacio Legislativo, 20-02-2014 (Notilegis).- La Comisión de Asuntos Migratorios aprobó reformas a la Ley de Migración para garantizar respeto a derechos humanos de niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados o separados que se encuentren a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM).

El documento modifica la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración y establece que el INM canalizará de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado a la instancia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) nacional, estatal o del Distrito Federal que corresponda para su guarda y custodia.

En el DIF se les deberá proporcionar protección y asistencia adecuadas, mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan; y dará aviso al consulado de su país para los efectos que procedan.

Señala que los lapsos que los menores migrantes extranjeros no acompañados se encuentren en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema DIF que corresponda, el Instituto deberá asignarles un espacio distinto al del alojamiento de los adultos.

En estos casos, la autoridad migratoria deberá observar en todo momento el interés superior del infante, los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados previstos en el presente ordenamiento y la demás legislación aplicable.

Asimismo, tendrá que dar aviso inmediato al Sistema DIF, al organismo estatal de defensa de los derechos humanos y al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

Al migrante menor de edad se le informará de sus derechos dentro del procedimiento migratorio y de los servicios a que tiene acceso; cuando así resulte de la evaluación o determinación de su interés superior, se le pondrá en contacto con el consulado de su país.

Este proceso de llevará a cabo salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

RED/OAA/JGM

Los integrantes de la comisión también aprobaron una minuta que reforma el artículo 84 de la Ley General de Población para establecer derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros países, en el proceso de su recepción en el país y su estancia en los lugares de detención provisional.

El documento establece que en las instalaciones se evite el hacinamiento y el derecho a recibir un trato digno y humano en la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría de Gobernación (Segob) promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

La Comisión consideró viable aprobar la minuta en virtud de que México ha estado siempre comprometido con la defensa irrestricta de los derechos humanos de las personas en nuestro territorio, sin importar nacionalidad ni condición migratoria.

RED / OAA

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación