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Nota N°. 5949 Aprueban diputados decreto para que editores depositen sus publicaciones digitalizadas a la Biblioteca Nacional, la Hemeroteca Nacional y el Congreso de la Uni贸n

 

Palacio Legislativo, 25-02-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un decreto que obliga a los editores a hacer el dep贸sito legal digitalizado de sus publicaciones a la Biblioteca Nacional de M茅xico, la Hemeroteca Nacional de M茅xico y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Uni贸n.

 

El dictamen del decreto, aprobado por unanimidad, con 436 vitos a favor, abroga el decreto del 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 23 de julio del mismo a帽o y todas las disposiciones que se opongan al siguiente decreto. Se turna al Senado para su an谩lisis.

 

El dictamen lo presentaron el pasado 21 de noviembre los diputados Heriberto Manuel Galindo Qui帽ones, Fernando Rodr铆guez Doval, Marcelo Garza Ruvalcaba, Jes煤s Antonio Vald茅s Palazuelos, Mirna Vel谩zquez L贸pez, Ra煤l Santos Galv谩n Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Blas Ram贸n Rubio Lara y Rom谩n Alfredo Padilla Fierro.

 

En el decreto se dispone la obligaci贸n de los editores de hacer dep贸sito legal digitalizado de sus publicaciones.

 

Contempla a toda publicaci贸n que constituya una expresi贸n literaria, educativa, cient铆fica, art铆stica, informativa o t茅cnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler, o la simple distribuci贸n sin costo, contenida en soportes impresos o digitales, resultantes de cualquier procedimiento t茅cnico de producci贸n.

 

Tambi茅n contempla los materiales que est茅n disponibles al p煤blico mediante sistemas de transmisi贸n de informaci贸n digital o cualquier otro medio y sea producida en el pa铆s

 

Se considera a estas publicaciones como parte integrante del patrimonio cultural de la naci贸n y se asegura que su integraci贸n, custodia, preservaci贸n, registro y disposici贸n para su consulta, en los t茅rminos del presente decreto, son de orden p煤blico e inter茅s general.

 

Se帽ala que todos los editores y productores de materiales bibliogr谩ficos y documentales est谩n obligados a contribuir a la integraci贸n del patrimonio editorial de la naci贸n.

 

Deben entregar ejemplares en versi贸n digital e impresa de cada publicaci贸n de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional de M茅xico, a la Hemeroteca Nacional de M茅xico, al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Uni贸n, y a la Biblioteca del Congreso de la entidad federativa en la que tenga su sede legal la casa editora.

 

En el art铆culo tercer del decreto se establece que los editores y productores del pa铆s entregar谩n a cada una de las bibliotecas mencionadas: dos ejemplares de libros, folletos, revistas, peri贸dicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, cient铆fico y/o t茅cnico.

 

Asimismo, un ejemplar de las obras de creaci贸n art铆stica, educativa, o con valor cultural editadas en discos compactos, DVD y, de otros formatos digitales o mecanismos de almacenaje electr贸nico que contengan informaci贸n de las caracter铆sticas se帽aladas en el inciso anterior.

 

Un ejemplar de todas las publicaciones electr贸nicas, digitales o bases de datos que se hagan p煤blicos por medio de sistemas de transmisi贸n de informaci贸n a distancia, cuando el origen de la transmisi贸n sea el territorio nacional.

 

Las bibliotecas depositarias podr谩n solicitar el dep贸sito de publicaciones con valor cr铆tico para el patrimonio cultural y editorial de la naci贸n.

 

No son objeto de dep贸sito legal las reimpresiones de una obra ya depositada previamente que no ha sufrido modificaciones.

 

El Sistemas de Bibliotecas del honorable Congreso de la Uni贸n especificar谩 a trav茅s del Diario Oficial de la Federaci贸n en el mes de diciembre de cada a帽o a los depositantes los materiales objeto de dep贸sito legal que no ser谩n susceptibles de recibirse.

 

Art铆culo Cuarto. Los materiales citados se entregar谩n a las bibliotecas mencionadas acompa帽谩ndose de una relaci贸n en formato digital que contenga todos los datos que se requieran para su catalogaci贸n, dentro de los treinta d铆as siguientes a la fecha de su edici贸n o producci贸n, con excepci贸n de las publicaciones peri贸dicas que deber谩n ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulaci贸n.

 

Los editores y productores del pa铆s que no cumplan con esta obligaci贸n se har谩n acreedores a una multa equivalente a 10 veces el precio de venta al p煤blico de los materiales no entregados.

 

Para las obras de distribuci贸n gratuita la multa ser谩 por una cantidad no menor de 10 ni mayor de 20 d铆as de salario m铆nimo general vigente en el Distrito Federal.

 

La aplicaci贸n de la sanci贸n no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

 

JGM

 
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