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Nota N°. 6143 Comisi贸n de Competitividad avala en lo general iniciativas sobre legislaci贸n secundaria en materia de competencia econ贸mica, al emitir opini贸n para el dictamen

 

Palacio Legislativo, 11-03-2014 (Notilegis).- La Comisi贸n de Competitividad aval贸 en lo general las iniciativas del Ejecutivo y del PRD sobre la legislaci贸n secundaria en materia de competencia econ贸mica, pero hizo observaciones espec铆ficas, al emitir la opini贸n que turna a la Comisi贸n de Econom铆a, que elaborar谩 el dictamen.

 

La Mesa Directiva turn贸 el mes pasado las iniciativas a la Comisi贸n de Competitividad para que enviara su opini贸n a la Comisi贸n de Econom铆a, que elaborar谩 el dictamen de la iniciativa que envi贸 el Ejecutivo el pasado 19 de febrero y que expide la Ley Federal de Competencia Econ贸mica, reglamentaria del art铆culo 28 constitucional.

 

En el documento aprobado este martes, los legisladores coincidieron con el planteamiento del Ejecutivo federal para emitir una nueva legislaci贸n de competencia econ贸mica que armonice las nuevas facultades en esta materia con la reforma constitucional aprobada en junio de 2013.

 

Asimismo, consideraron factible integrar a la iniciativa del Ejecutivo diversos aspectos de la propuesta presentada por la diputada Purificaci贸n Carpinteyro Calder贸n (PRD) y otros legisladores del PRD, sobre el mismo tema.

 

No obstante, plantearon recomendaciones en ocho aspectos: de las disposiciones regulatorias; informaci贸n confidencial, reservada y p煤blica; causas objetivas; ejercicio de las acciones por da帽os y perjuicios; insumos esenciales y barreras a la libre concurrencia y libre competencia; actos del Comit茅 de Evaluaci贸n; y desincorporaci贸n.

 

Los legisladores consideraron inadecuado que muchas de las disposiciones de la iniciativa del Ejecutivo respecto al procedimiento por parte de las autoridades investigadoras y resolutorias de la Comisi贸n Federal de Competencia Econ贸mica (Cofece) se remitan a las disposiciones regulatorias.

 

鈥淐reemos que debe establecerse en la ley lo relativo a los requisitos y dem谩s aspectos de los titulares de la autoridad investigadora del 贸rgano encargado de la instrucci贸n鈥, se帽alaron.

 

Asimismo, plantearon la posibilidad de que se recupere la propuesta de los diputados del PRD sobre los comisionados ponentes, tema ya considerado en la ley vigente.

 

Respecto a la informaci贸n confidencial, reservada y p煤blica, se pronunciaron porque dichos conceptos se rijan por lo establecido en la reciente reforma constitucional en materia de transparencia 鈥測 no por los propios de la Ley de Competencia Econ贸mica鈥.

 

Llamaron la atenci贸n, adem谩s, sobre la problem谩tica que puede generar la relaci贸n entre la definici贸n de informaci贸n confidencial y la publicidad de las sesiones de Cofece, al considerar que, por la naturaleza de los asuntos que se tratan, casi todas las sesiones de la instancia ser铆an a puerta cerrada.

 

La comisi贸n tambi茅n se帽al贸 que debe revisarse la redacci贸n del art铆culo 12, fracci贸n II, de la iniciativa del Ejecutivo, ya que la planteada podr铆a interpretarse de tal manera que las visitas de verificaci贸n autorizadas a la Cofece se desvinculen de las investigaciones de pr谩cticas monop贸licas.

 

Plantearon, adem谩s, que la definici贸n de causa objetiva planteada en la propuesta se revise, por considerar que no cumple con el criterio de objetividad.

 

Asimismo, subrayaron que el ejercicio de acciones por da帽os y perjuicios no debe limitarse a que exista una resoluci贸n firme por parte de la Cofece respecto de pr谩cticas anticompetitivas, ya que dicha propuesta contraviene el principio constitucional de justicia expedita.

 

Los diputados opinaron, asimismo, que las figuras de insumos esenciales y barreras a la libre concurrencia y libre competencia deben ser acotadas en la ley, para que no se consideren como tales a los insumos y barreras que sean consecuencia de la eficiencia econ贸mica.

 

Tambi茅n consideraron innecesario incluir en la Ley Federal de Competencia Econ贸mica que los actos del Ejecutivo son inatacables, ya que esto se encuentra previsto como tal en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 28 de la Constituci贸n.

 

Finalmente, se帽alaron que se debe poner atenci贸n en la redacci贸n del art铆culo 123 de la Ley, ya que en la iniciativa, el Ejecutivo propone la desincorporaci贸n de agentes econ贸micos por pr谩cticas anticompetitivas pero no toma en cuenta si 茅ste ha sido sancionado previamente por la misma acci贸n.

 

OAA/JGM

 
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