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Nota N°. 6247 Avalan diputados cambios del Senado a minuta para establecer en planteles escolares bebederos de agua potable y la turnan al Ejecutivo

Palacio Legislativo 20-03-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló los cambios que realizó el Senado a una minuta que envió San Lázaro, como cámara de origen, para que todos los planteles escolares en el país cuenten con bebederos de agua potable, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general, con 399 votos a favor, y posteriormente el Pleno rechazó reservas presentadas por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, vicecoordinador de MC, y lo avaló con 377 votos a favor, 20 en contra y cero abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

Con los bebedores de agua se pretende prevenir la obesidad infantil y juvenil y su instalación deberá estar lista en un plazo máximo de tres años.

El documento reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, surge de una iniciativa de los diputados del PRI, Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez.

El 13 de noviembre de 2013 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y se turnó al Senado, en donde fue modificado y devuelto a la cámara baja.

Con la reforma al artículo 7 se establece que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y oportunidad, con “oferta suficiente de agua potable para consumo humano”.

El artículo 11 adiciona un párrafo que señala que “se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”.

Asimismo., indica que “se asegurará la atención” a las necesidades de las comunidades indígenas en la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables.

El artículo 19 sostiene que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa será el encargado de construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reconstruir en el Distrito Federal y entidades federativas, lo necesario para instrumentar los bebederos escolares.

Precisa que queda prohibido destinar recursos públicos federales para instituciones educativas privadas.

En los artículos transitorios señala que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa contará con un plazo no mayor de 180 días, a partir de la publicación del decreto, para emitir los lineamientos generales para instrumentar los bebederos y un máximo de tres años para instalarlos.

En la argumentación se señala que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la obesidad constituye la principal causa de mortalidad entre sus países miembros y México ocupa el segundo lugar con mayor índice, ya que el 30 por ciento de la población la padece.

Señala que el objetivo de las reformas es dar accesibilidad al agua potable de manera gratuita en los planteles escolares y garantizar que se proporcionen los recursos necesarios para su disponibilidad.

YRE/JGM

 
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