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Nota N°. 6294 Ley reglamentaria que aprobaron los diputados expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal

 

Palacio Legislativo, 25-03-2014 (Notilegis).- El dictamen que aprobó hoy la Cámara de Diputados expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, con el objeto de regular los mercados económicos y sancionar prácticas monopólicas y anticompetitivas.

 

Este documento, que se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación, reglamenta la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, en vigor desde junio pasado.

 

La nueva ley de competencia económica contiene 130 artículos y es reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y concentraciones ilícitas.

 

El documento define como barreras a la competencia y la libre concurrencia cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados.

 

También se considerarán como barreras a las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.

 

Los agentes económicos son definidos como las personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier forma de participación en la actividad económica.

 

En la nueva legislación se establece que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) es un órgano autónomo y estará integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo federal, con la ratificación del Senado.

 

La Cofece determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva, garantizará la libre competencia y concurrencia y deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas.

 

Las resoluciones de la Comisión sólo podrán ser objetadas por las empresas mediante amparo directo; cuando ésta ordene la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio.

 

Los comisionados podrán ser removidos de sus cargos cuando traten asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de agentes económicos, fuera de los casos previstos en la ley.

 

Asimismo, cuando se abstengan de resolver, sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en la ley, entre otras causales.

 

Concluido su encargo, los comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, directivos o representantes de un agente económico que haya estado sujeto a un procedimiento por la Cofece, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función.

 

El comisionado presidente deberá comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores y presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el programa anual de trabajo, así como un informe trimestral de los avances de sus actividades, el cual deberá entregarse dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

 

Las decisiones de los comisionados serán tomadas previa deliberación colegiada, con mayoría simple, con excepción de aquéllas que requieran una mayoría calificada.

 

Las sesiones del pleno de la comisión serán de carácter público, excepto aquéllas en las que se traten temas con información confidencial, y las versiones estenográficas se deberán hacer públicas.

 

La Cofece podrá imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica, incurriendo en prácticas monopólicas o de concentración ilícita.

 

También se crea una Contraloría que contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos de la Cofece.

 

Su titular será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

 

La reforma al Código Penal Federal tiene como propósito aumentar las penas a los delitos de prácticas monopólicas absolutas, de cinco a 10 años de prisión y de mil a 10 mil días multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales.

 

Lo anterior, a fin de propiciar la libre concurrencia y competencia económica, eliminando los tratos discriminatorios y el establecimiento “desproporcionado y caprichoso” de precios en el mercado en los diversos bienes y servicios.

 

El documento vigente establecía penas de tres a 10 años de prisión y multas de mil a tres mil días.

 

Finalmente, en los artículos transitorios del dictamen se establece que dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, la Cámara de Diputados deberá integrar un grupo de trabajo técnico para analizar y formular propuestas de ajustes a la legislación penal vigente para adecuarlas a las nuevas disposiciones.

 

OAA/JGM

 
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