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Nota N°. 6323 Aprueban diputados regular y fortalecer operación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a sus ahorradores de fraudes

Palacio Legislativo 27-03-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que regula y fortalece la operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a los ahorradores de posibles fraudes y lo turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.

El documento surge de iniciativas elaboradas por diputados del PT, PRI y PVEM, entre febrero y marzo de 2014, y fue avalado en lo general por unanimidad, con 416 votos a favor, y en lo particular se aprobó también por unanimidad, con 406 votos a favor, tras aceptar sólo una reserva.

El dictamen reforma la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fipago) y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

También modifica los artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del artículo primero del decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro.

Asimismo, las leyes General de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de Instituciones de Crédito.

El dictamen establece que a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, se les aplicarán las siguientes disposiciones.

Serán evaluadas por un Comité de Supervisión Auxiliar semestralmente, de acuerdo con el nivel de capitalización que cuenten y el apego que tengan a las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de información financiera y requerimientos de capitalización.

Las evaluaciones se llevarán a cabo con información recabada de junio y diciembre de cada año, debiendo publicarse durante los meses de septiembre y marzo inmediatos siguientes.

Como resultado de la evaluación, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de nivel de operaciones básico, serán clasificadas en alguna de las categorías siguientes:

-Categoría A. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o superior al 150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos establecidas por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es bajo.

-Categoría B. Aquéllas que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 100 por ciento y menor al 150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es moderadamente bajo.

-Categoría C. Aquéllas que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 50 por ciento y menor al 100 por ciento o que teniendo un nivel de capitalización superior al 100 por ciento, no se apegan a las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la Comisión.

Estas sociedades están en riesgo de caer en estado de insolvencia si no adoptan medidas correctivas inmediatas, a efecto de disminuir el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.

Categoría D. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización inferior al 50 por ciento y que no presenten sus estados financieros básicos dentro de los plazos y términos que se fijen en las disposiciones que emita la CNBV.

Estas sociedades, en protección del patrimonio de sus socios, deben abstenerse de celebrar operaciones de captación e iniciar su disolución y liquidación.

Las sociedades que acumulen dos clasificaciones consecutivas en categoría C, serán clasificadas en la categoría D en protección de sus socios ahorradores.

Asimismo, las sociedades que de manera recurrente incumplan con las obligaciones previstas en este artículo y las demás contenidas en esta Ley, podrán ser clasificadas en la categoría D, en protección de sus socios ahorradores.

En la Ley del Fipago se señala que se apoyará a los socios de las cajas o cooperativas de ahorro y préstamo con activos mayores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS), que no logren su autorización o que se encuentren imposibilitados por una precaria situación financiera a devolver el ahorro de los socios.

Indica que las modificaciones tienen como objeto permitir que los trabajos que se realizan a las sociedades sean apoyados por el Fipago y se lleven a cabo por expertos en finanzas populares y no sólo por consultores internacionales.

También contempla la ampliación del universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores.

Asimismo fortalece el control sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico y permite concluir el proceso de regularización de aquéllas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, contempladas en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Respecto a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, señala que los socios integrantes deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituirse ante un fedatario público y éstos estarán obligados a informar al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes de dicha constitución.

La reforma reduce el plazo para que dichas sociedades se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y prevé que el Comité evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cuando represente un riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.

También faculta a la CNBV a ordenar la disolución y liquidación de dichas sociedades ante riesgos, así como a ordenar como medida precautoria la inmovilización de los recursos de las personas, físicas o morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

YRE/AMR/JGM

 
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