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Nota N°. 6495 Aprueba Comisi贸n de Transparencia y Anticorrupci贸n obligaci贸n de publicar contratos entre dependencias de la administraci贸n p煤blica federal en sitio web CompraNet

 

Palacio Legislativo, 08-04-2014 (Notilegis).- La Comisi贸n de Transparencia y Anticorrupci贸n aprob贸 un dictamen para establecer la obligaci贸n de las dependencias de la administraci贸n p煤blica federal, organismos descentralizados y empresas de participaci贸n estatal mayoritaria, de publicar en el sitio electr贸nico CompraNet el contenido 铆ntegro de los contratos que celebren entre ellas.

 

El documento, propuesto en octubre pasado por el diputado Rub茅n Acosta Montoya (PVEM), modifica el art铆culo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P煤blico.

 

Con dicha medida se busca que los contratos avalen el mejor inter茅s para el Estado mexicano, que no se dupliquen las contrataciones y que 茅stas se sujeten a requisitos que den garant铆as en caso de que existan incumplimientos, se帽ala.

 

Las instancias competentes, de acuerdo a la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, definir谩n el contenido que deber谩n tener los contratos se帽alados, en cuanto a garant铆as, solicitud de informaci贸n, verificaci贸n, infracciones, sanciones y lugar de competencia para dirimir controversias, agrega.

 

En reuni贸n ordinaria, los integrantes de la comisi贸n tambi茅n aprobaron un dictamen que modifica el art铆culo 3 de la Ley Federal Anticorrupci贸n en Contrataciones P煤blicas, propuesto por la diputada Laura Ximena Martel Cant煤 (PVEM), en diciembre de 2013.

 

Mediante el documento avalado se adiciona el concepto de 鈥渃orrupci贸n鈥 a la legislaci贸n, con el objeto de eliminar el vac铆o jur铆dico existente con la omisi贸n de esa definici贸n en la legislaci贸n.

 

En el documento se explica que con dicha adici贸n a la ley, 鈥渘o se pretende dar una definici贸n de 鈥榗orrupci贸n鈥 per se, sino lo que para efectos de la ley, debe entenderse por 麓corrupci贸n en contrataciones p煤blicas麓鈥.

 

Se entender谩 por 鈥渃orrupci贸n鈥 aqu茅llos 鈥渁ctos, omisiones, proposiciones e insinuaciones cometidas por cualquiera de los sujetos obligados de esta ley, en relaci贸n con la contrataci贸n de obras p煤blicas, cuyo prop贸sito fundamental sea obtener beneficios, ventajas y/o privilegios econ贸micos, personales, familiares, laborales, o de cualquier otra 铆ndole, distintos a lo que legalmente les corresponde鈥, dice.

 

Ambos dict谩menes fueron turnados a la Mesa Directiva de la C谩mara de Diputados para su eventual discusi贸n en el Pleno.

 

OAA/JGM

 
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