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Nota N°. 6695 Aprueban diputados reformas a ley de monumentos art铆sticos y arqueol贸gicos para incluir al patrimonio cultural subacu谩tico en protecci贸n y preservaci贸n

 

Palacio Legislativo 29-04-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicos, Art铆sticos e Hist贸ricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural subacu谩tico en la legislaci贸n y se asegure de esta manera su protecci贸n y preservaci贸n.

 

El documento fue avalado con 450 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgaci贸n.

 

Surge de una iniciativa que present贸 el 20 de septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jes煤s B谩ez Pinal (PRI), adiciona un art铆culo 28 Ter a esa ley, se aval贸 en el Pleno el 20 de marzo de 2013 y se turn贸 al Senado, donde se aprob贸 con cambios y se regres贸 a la c谩mara baja.

 

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Educaci贸n P煤blica y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematograf铆a, se帽ala que es evidente que al no existir en la citada Ley el se帽alamiento relativo al patrimonio subacu谩tico, se requiere que quede debidamente establecido.

 

Indica que la protecci贸n que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicos, Art铆sticos e Hist贸ricos se hace extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.

 

Establece que conforme con su naturaleza, los vestigios de existencia humana que tengan un car谩cter cultural, hist贸rico o arqueol贸gico, localizados en la zona marina de M茅xico, estar谩n contemplados por la legislaci贸n.

 

As铆 tambi茅n los que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte acu谩tico o parte de 茅stos, localizados en la zona mar铆tima de territorio nacional, sus cargamentos y dem谩s contenidos.

 

El art铆culo 28 adicionado se帽ala:

 

Las disposiciones sobre preservaci贸n e investigaci贸n en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueol贸gicos e hist贸ricos ser谩n aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un car谩cter cultural, hist贸rico o arqueol贸gico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma peri贸dica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueol贸gico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueol贸gico y natural; y los objetos de car谩cter prehist贸rico.

 

鈥淨uedan exceptuados del p谩rrafo anterior los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

 

Las autorizaciones para realizar investigaci贸n y exploraci贸n de los bienes a que se refiere el primer p谩rrafo, se sujetar谩n a lo establecido en el art铆culo 30 de esta ley鈥.

 

El art铆culo 30 expresa que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueol贸gicos, 煤nicamente ser谩n realizados por el Instituto Nacional de Antropolog铆a e Historia o por instituciones cient铆ficas o de reconocida solvencia moral, previa autorizaci贸n.

 

YRE/JGM

 
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