04 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 6698 Avalan diputados incrementar sanciones a quienes saqueen, trafiquen o da帽en objetos o monumentos arqueol贸gicos, art铆sticos o hist贸ricos

 

Palacio Legislativo, 29-04-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aval贸 el dictamen de una minuta que regres贸 el Senado y que reforma la legislaci贸n vigente para incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o da帽en objetos o monumentos arqueol贸gicos, art铆sticos o hist贸ricos.

 

En el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgaci贸n, se establecen sanciones de hasta 12 a帽os de prisi贸n y cinco mil d铆as de multa, al modificar los art铆culos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicos, Art铆sticos e Hist贸ricos.

 

Se deriva de una iniciativa que present贸 en 2011 la entonces diputada Kenia L贸pez Rabad谩n (PAN), se aprob贸 en San L谩zaro en abril de 2013 y el Senado lo regres贸 con cambios el pasado 11 de febrero.

 

El Pleno aval贸 este martes el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

 

Tiene por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueol贸gicos y evitar la destrucci贸n de los inmuebles arqueol贸gicos, hist贸ricos o art铆sticos, 鈥渁menazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios y comerciales鈥.

 

Se帽ala que el patrimonio cultural 鈥渆s factor de cohesi贸n e identidad鈥, por lo que es de inter茅s social y nacional introducir en el marco normativo 鈥減revisiones adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la naci贸n鈥.

 

鈥淓n la actualidad, el saqueo y tr谩fico ilegal de bienes culturales se ha incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueol贸gicas e hist贸ricas, adem谩s de que han ocurrido fen贸menos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueol贸gicas鈥, agrega.

 

Se establecen de tres a 10 a帽os de prisi贸n y de mil a tres mil d铆as multa a quienes realicen trabajos de exploraci贸n arqueol贸gica en monumentos arqueol贸gicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueol贸gicos, sin la autorizaci贸n del Instituto Nacional de Antropolog铆a e Historia (INAH).

 

Actualmente dicho delito est谩 sancionado con prisi贸n de uno a 10 a帽os y multa de 100 a 10 mil pesos.

 

Tambi茅n se sanciona con prisi贸n de tres a 10 a帽os y de dos mil a tres mil d铆as multa para quien efect煤e cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueol贸gico mueble o comercie con 茅l y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripci贸n correspondiente.

 

Se especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del pa铆s un monumento arqueol贸gico, art铆stico o hist贸rico, sin permiso del Instituto competente, se le impondr谩 prisi贸n de cinco a 12 a帽os y de tres mil a cinco mil d铆as multa.

 

Tambi茅n se castigar谩 al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, incrementando las penas se帽aladas hasta por una mitad.

 

Adem谩s se indica que se le impondr谩 prisi贸n de tres a 10 a帽os y de dos mil a cinco mil d铆as multa a quien, vali茅ndose del cargo o comisi贸n del INAH o de la autorizaci贸n otorgada por 茅ste para la ejecuci贸n de trabajos arqueol贸gicos, disponga para s铆 o para otro de un monumento arqueol贸gico mueble.

 

Hasta el momento la sanci贸n por dicha conducta es sancionada con 10 a帽os de prisi贸n y multa de tres mil a 15 mil pesos.

 

Asimismo, se sanciona con prisi贸n de tres a nueve a帽os y de dos mil a tres mil d铆as multa a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueol贸gico o un monumento hist贸rico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis a帽os de prisi贸n y multa de 100 a 50 mil pesos.

 

Para quienes se apoderen de un monumento mueble arqueol贸gico, hist贸rico o art铆stico sin consentimiento de quien puede disponer de 茅l con arreglo a la Ley, se le impondr谩 prisi贸n de tres a 10 a帽os y de dos mil a tres mil d铆as multa.

 

Actualmente, dicho delito se sanciona con prisi贸n de dos a 10 a帽os y multa de tres mil a 15 mil pesos.

 

A cualquier persona que da帽e, altere o destruya un monumento arqueol贸gico, art铆stico o hist贸rico se le impondr谩 prisi贸n de tres a 10 a帽os y multa hasta por el valor del da帽o causado. Cuando el da帽o no sea intencional, se aplicar谩n las sanciones para delitos culposos dispuestas en el C贸digo Penal Federal.

 

A los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentar谩 la sanci贸n desde dos tercios hasta otro tanto de la duraci贸n de la pena. A quienes resulten delincuentes habituales se les aumentar谩 de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

 

Finalmente, se adiciona un art铆culo 53 bis a la ley, para establecer que se impondr谩 prisi贸n de tres a 12 a帽os y multa de dos mil a cuatro mil d铆as de salario m铆nimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del pa铆s o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el pa铆s de origen de los mismos.

 

Los bienes de que se trate ser谩n incautados y quedar谩n a disposici贸n de las autoridades del pa铆s de origen, se帽ala.

 

OAA/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación