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Nota N°. 6790 Ley General en Materia de Delitos Electorales prev茅 sanciones de hasta 15 a帽os de c谩rcel a quien lave dinero, condicione el voto o pretenda manipular elecciones a su favor

Palacio Legislativo 08-05-2014 (Notilegis).- La Comisi贸n de Gobernaci贸n aprob贸 en sus t茅rminos la minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que prev茅 sanciones de hasta 15 a帽os de c谩rcel a quien lave dinero, condicione el voto, coarte o coopte al electorado o pretenda manipular elecciones a su favor.

El documento forma parte de la legislaci贸n secundaria de la reforma pol铆tico-electoral y se prev茅 que sea abordado durante el primer d铆a del periodo extraordinario, programado para el pr贸ximo mi茅rcoles 14 de mayo.

El dictamen establece los tipos penales, sanciones, distribuci贸n de competencias y formas de coordinaci贸n entre la federaci贸n y los estados y tiene como finalidad proteger el desarrollo de la funci贸n p煤blica electoral y la consulta popular.

Indica que se impondr谩 de mil a cinco mil d铆as multa y de cinco a 15 a帽os de prisi贸n al que realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de alg煤n precandidato, candidato, partido pol铆tico, coalici贸n o agrupaci贸n pol铆tica cuando exista una prohibici贸n legal para ello, o cuando los fondos tengan un origen il铆cito, o en montos que rebasen los permitidos.

Esta pena aumentar谩 hasta en una mitad m谩s cuando la conducta se realice en apoyo de una precampa帽a o campa帽a electoral. Las personas que no sean funcionarios p煤blicos o pertenezcan a un partido, ser谩n sancionados con una pena de prisi贸n de tres a seis meses y una multa de 50 a 100 d铆as de salario m铆nimo vigente, cuando participen en la votaci贸n de manera activa sin cumplir con los requisitos de ley.

Asimismo cuando lleve a cabo proselitismo o presione objetivamente a los electores el d铆a de la jornada electoral; obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y c贸mputo o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales, entre otros aspectos.

Sobre los funcionarios electorales que hagan uso il铆cito del registro federal electoral, del padr贸n electoral o de la lista de electores, se les impondr谩 una sanci贸n de hasta doscientos d铆as de multa y prisi贸n de dos a seis a帽os.

Destaca que recibir谩 la misma sanci贸n quien siendo funcionario electoral obstruya el desarrollo de la jornada electoral, impida la entrega de materiales electorales, induzca al voto, instale o cierre una casilla sin observar los procedimientos legales o altere los resultados.

Respecto a los delitos cometidos por funcionarios partidistas o candidatos, se帽ala que esto se har谩n acreedores de cien a doscientos d铆as de multa y prisi贸n de dos a seis a帽os, si ejercen presi贸n o inducen a los electores a votar o abstenerse de hacerlo por alg煤n candidato, partido pol铆tico o coalici贸n.

De igual manera a quien realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral o sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

Tambi茅n sanciona el condicionamiento de programas electorales con fines electorales, prev茅 que trat谩ndose de servidores p煤blicos que los utilicen, las penas se incrementar谩n hasta una tercera parte.

Precisa que de igual manera los senadores, diputados federales o locales asamble铆stas o presidentes municipales que hayan sido electos y que no se presenten, sin causa justificada, a desempe帽ar su cargo, ser谩n sancionados por omisi贸n, con la suspensi贸n de sus derechos pol铆ticos electorales hasta por seis a帽os.

Asimismo, establece la sanci贸n a los ministros de culto, de 100 a 500 d铆as de multa que en el desarrollo de actos de su ministerio o ejercicio de culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido pol铆tico o coalici贸n.

Acerca de la Consulta Popular, impone una sanci贸n de cincuenta a cien d铆as de multa y prisi贸n de seis meses a tres a帽os, para quien durante este ejercicio, realice proselitismo o presione a los electores.

Contempla tambi茅n sanciones a cualquier forma de interferencia en el escrutinio y c贸mputo, la introducci贸n o sustracci贸n de las urnas o de las urnas, y papeletas de la Consulta.

Impone, adem谩s, de 200 a 400 d铆as de salario m铆nimo y prisi贸n de hasta nueve a帽os al servidor p煤blico que durante la Consulta coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para votar o se abstengan de hacerlo, o condicione la prestaci贸n de servicios p煤blicos, o cumplimiento de programas gubernamentales.

Tambi茅n se帽ala que la federaci贸n ser谩 competente para la investigaci贸n, persecuci贸n y sanci贸n de los delitos electorales, por lo que fuera de las hip贸tesis, corresponder谩 a las entidades de la federaci贸n, la investigaci贸n y persecuci贸n de delitos.

Los integrantes de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, consideraron que con la aprobaci贸n de dicha minuta y su posterior discusi贸n en el Pleno, se contribuye a la transformaci贸n del sistema democr谩tico al reforzar el sistema de derecho electoral penal.

YRE/AMR

 
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