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Nota N°. 6869 Dictamen que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reglamenta el artículo 73 de la Constitución en materia político-electoral

 

Palacio Legislativo, 15-05-2014 (Notilegis).- El dictamen de la minuta del Senado que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada esta noche en la Cámara de Diputados, es reglamentaria al artículo 73 de la Constitución en materia político-electoral, y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

 

También reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Fue avalada en lo general por 381 votos a favor, 62 en contra y 11 abstenciones y posteriormente se rechazaron de manera gradual 89 reservas, presentadas por PRD (38), PT (21), MC (15), PAN (nueve) y PVEM (seis).

 

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) se expide en sustitución del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2008.

 

Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en el tema electoral y la relación entre el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales.

 

La nueva legislación señala que el INE tendrá atribuciones en los procesos electorales federales y locales para fiscalizar ingresos y egresos de precampañas, establecer la ubicación de casillas y designación de funcionarios, y conservar el padrón electoral y las listas nominales de electores.

 

Podrá designar y remover a los presidentes y consejeros electorales de organismos públicos electorales locales e intervendrá en procesos locales a través de la expedición de reglas, lineamientos, criterios y formatos de observación electoral, realización y difusión de encuestas, conteos rápidos, impresión de documentos y del Programa de Resultados Preliminares.

 

También se autoriza al INE a organizar comicios internos de partidos políticos para sus dirigencias, previa petición de los institutos políticos y para verificar el porcentaje requerido en la Constitución para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos.

 

Tendrá atribuciones especiales para asumir directamente en la realización de todas las actividades de los organismos públicos locales o de atraer, de manera excepcional, cualquier asunto de la competencia, cuando su trascendencia lo amerite o para presentar un criterio de interpretación.

 

El texto de la ley prevé que el Consejo General será el órgano superior de dirección del INE, y estará integrado por un Consejero Presidente, 10 Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

 

Asimismo, fija los criterios y requisitos para los procedimientos electorales, actos posteriores a la elección y resultados electorales.

 

Entre éstos, destaca el establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a candidatos independientes, los cuales podrán participar en las contiendas para Presidente de la República y representantes del Congreso de la Unión, siempre por mayoría relativa.

 

Los candidatos independientes tendrán derecho a financiar sus campañas con recursos públicos y, hasta en un 10 por ciento, recursos privados, siempre y cuando sean lícitos y otorgados por simpatizantes o militantes.

 

Además, indica que las elecciones federales y locales que correspondan deberán celebrarse el primer domingo de junio del año, acorde con lo establecido en la reforma constitucional, con excepción de las elecciones ordinarias federales y locales del año 2018, mismas que se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

 

En procesos electorales, la propaganda impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas que dañen la salud o el medio ambiente, y los partidos o candidatos deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña, aclara.

 

En los artículos transitorios plantea que, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios, federales y locales, correspondientes a los comicios de 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

 

Finalmente, puntualiza que las credenciales para votar con fotografía vigentes con nomenclatura del Instituto Federal Electoral (IFE) se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio u otras circunstancias.

 

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

 

 

Con las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se agrega un capítulo a la legislación vigente, relativo a la nulidad de las elecciones federales y locales.

 

Se establece que los comicios podrán ser declarados nulos por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se produzca afectación sustancial a los principios constitucionales, que pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

 

Además, se especifica, como reglamentación de la Base VI del artículo 41 de la Constitución, que se estará en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos y noticiosos, sea evidente que se trata de actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, y no de un ejercicio periodístico.

 

Se integra al sistema de medios de impugnación el recurso de revisión contra las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Asimismo, enfatiza que podrán presentar los medios de impugnación ciudadanos y candidatos por su propio derecho, así como organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos y los candidatos independientes acreditados ante el INE.

 

Se establece que para la resolución de los medios de impugnación previstos, las normas se interpretarán conforme a la Constitución y los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y ésta deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna.

 

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

Con las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para atender los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a la Constitución en materia de compra y adquisición de publicidad durante las campañas electorales, así como por la realización de actos anticipados de campaña.

 

Además, se crean dos salas regionales del tribunal, las cuales deberán iniciar sus actividades en el mes de septiembre de 2017.

 

Se explica que la Comisión de Administración del TEPJF podrá emitir acuerdos generales para determinar la sede de las salas regionales y establecer, en su caso, “el haber de retiro” (prestación económica que se otorga al momento del retiro de la vida laboral) de los magistrados de la Sala Superior.

 

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

 

Los cambios realizados a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos plantean como obligaciones de los servidores públicos proporcionar de manera oportuna y veraz la información que les sea requerida por las autoridades electorales y prestarles auxilio y colaboración cuando lo soliciten.

 

También deberán abstenerse de infringir las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

Finalmente, se considera una infracción grave el incumplimiento de dichas obligaciones.

 

OAA/JGM

 
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