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Nota N°. 7154 Aprueba Comisi贸n de Gobernaci贸n precisiones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en mayo pasado

Palacio Legislativo, 16-06-2014. (Notilegis).- La Comisi贸n de Gobernaci贸n aprob贸 el dictamen de una iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en mayo pasado, como parte de las leyes secundarias de la reforma pol铆tico-electoral.

 

En el dictamen se modifican los art铆culos 7, 9, 10 y 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales. Fue avalado con 13 votos a favor y tres en contra, y turnado a la Mesa Directiva, para que sea abordado durante la pr贸xima sesi贸n extraordinaria del Pleno, prevista para el pr贸ximo jueves 19 de junio.

 

El documento aprobado deriva de una iniciativa presentada el pasado 28 de mayo por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), con el objeto de precisar conceptos en la descripci贸n de los delitos en materia electoral.

 

Mediante el dictamen se agrega el texto: 鈥淪in causa legalmente justificada鈥 al art铆culo 7 de la legislaci贸n vigente, mediante el cual se establecen de cincuenta a cien d铆as multa y prisi贸n de seis meses a tres a帽os, a quien impida la instalaci贸n o clausura de una casilla electoral.

 

Asimismo, se a帽ade el texto: 鈥淒entro del 谩mbito de sus facultades鈥, al art铆culo 9 de la ley, el cual plantea de cien a doscientos d铆as multa y prisi贸n de dos a seis a帽os, al funcionario partidista o al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobaci贸n o justificaci贸n de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campa帽a de alg煤n partido pol铆tico, coalici贸n, agrupaci贸n pol铆tica nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

 

El dictamen tambi茅n agrega el texto 鈥渄entro del 谩mbito de sus funciones鈥, al art铆culo 10 de la legislaci贸n, mediante el cual se establecen de doscientos a cuatrocientos d铆as multa y prisi贸n de uno a nueve a帽os a quien se abstenga de informar o de informaci贸n falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones pol铆ticas que hayan perdido su registro.

 

La misma sanci贸n se define a quien, dentro del 谩mbito de sus funciones, se abstenga de transmitir la propiedad o posesi贸n de los bienes adquiridos con financiamiento p煤blico o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido o la agrupaci贸n pol铆tica.

 

Finalmente, el documento aprobado elimina del art铆culo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales sanciones para los ministros de culto religioso que orienten el sentido del voto.

 

No obstante, persisten en el texto de dicho art铆culo sanciones de cien y hasta quinientos d铆as multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido pol铆tico o coalici贸n.

 

Durante la discusi贸n del dictamen, los diputados Jos茅 脕ngel 脕vila (PRD) y Manuel Huerta Ladr贸n de Guevara (PT), se manifestaron en contra de las modificaciones propuestas; en tanto los diputados Alfredo Rivadeneyra Hern谩ndez (PAN) y Arnoldo Ochoa Gonz谩lez (PRI).

 

OAA

 
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