Palacio Legislativo 19-06-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta del Senado que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de armonizar sus disposiciones electorales con la reforma constitucional en la materia y sus leyes reglamentarias, y la turnó al Ejecutivo para su promulgación. La reforma, que modifica los artÃculos 20, 23, 37, 105, 120, 121, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 132, 133, 135 y 136 de la legislación capitalina, fue avalada por 396 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones. El documento fue aprobado y remitido por el Senado de la República este jueves, durante el segundo periodo extraordinario de sesiones del actual receso legislativo. Durante la discusión de la minuta, los diputados René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA), Gerardo Villanueva Albarrán (MC), José Arturo López Cándido (PT), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), Martha LucÃa MÃcher Camarena (PRD), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) y Arnoldo Ochoa González (PRI) presentaron en tribuna la posición de su partido. A favor del dictamen se expresaron los diputados del PRD Julio César Moreno Rivera, Roberto Reyes Gámiz y Fernando Belaunzarán Méndez. En tanto, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT) se manifestó en contra y presentó una propuesta de modificación, la cual fue desechada por el Pleno. El documento cambia la fecha de elecciones en el Distrito Federal, al pasar del primer domingo de julio al primero de junio del próximo año, con el propósito de que concuerden con la jornada electoral federal, de diputados. En esas elecciones, los ciudadanos capitalinos tendrán el derecho de votar y ser votados como candidatos independientes, asà como sufragar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana. Los ciudadanos del Distrito Federal que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Jefe de Gobierno, en los términos que establezca la Constitución PolÃtica. La nueva legislación subraya que el partido polÃtico que por sà solo alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida, tendrá derecho a la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional. Los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En el mismo sentido, los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, de tres años cada uno. El Estatuto también se modifica para establecer que el Consejo General Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Se precisa que la fiscalización de las finanzas de los partidos polÃticos estará a cargo del INE, que deberá ejercerla a través de una Comisión de Fiscalización del Consejo General de dicho instituto, cuando, hasta el momento, se encargaba de ello una Unidad Técnica Especializada de Fiscalización. También se define que el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán nombrados por el Consejo General del INE, en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe). Dichos consejeros durarán en su encargo siete años, serán renovados en forma escalonada, no podrán ser reelectos, percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del INE, por las causas graves establecidas en la Legipe. Los consejeros electorales, su presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEDF no podrán asumir un cargo público en órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. Asimismo, se establece que los consejeros electorales del IEDF deberán ser originarios del Distrito Federal o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos que establece la Legipe para dicho cargo. Con la reforma se precisan, además, diferentes facultades del IEDF, entre las que destacan la preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales y declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales. De igual forma, se señala que el Tribunal Electoral del Distrito Federal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral; gozará de autonomÃa técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Dicho tribunal estará integrado por cinco magistrados electorales que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, y entre los cuales se elegirá un presidente mediante la votación mayoritaria de sus integrantes por el periodo que se establezca la ley. Los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Distrito Federal serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Serán responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos contra todos los actos y resoluciones electorales locales, asà como las impugnaciones en los mecanismos de participación ciudadana, y durante su encargo, no podrán ejercer otras funciones. Mediante la reforma aprobada se agregan a las causas de nulidad en las elecciones de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos polÃtico administrativos las que se determinan en la Base VI del artÃculo 41 de la Constitución, y se define que la ProcuradurÃa General de Justicia del Distrito Federal contará con una fiscalÃa especializada en delitos electorales. Finalmente, se establece que la ley electoral establecerá las faltas en la materia y las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Legipe. AMR/OAA |