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Nota N°. 7389 Establecen leyes reglamentarias de telecomunicaciones nuevo marco legal para promover competencia en el sector y combatir pr谩cticas monop贸licas

 

Palacio Legislativo, 09-07-2014 (Notilegis).- El dictamen de la minuta del Senado sobre las leyes secundarias de telecomunicaciones, que aprob贸 la C谩mara de Diputados y turna al Ejecutivo para su promulgaci贸n, establece un nuevo marco legal para promover competencia en el sector y combatir pr谩cticas monop贸licas.

 

Se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n y la Ley del Sistema P煤blico de Radiodifusi贸n del Estado Mexicano, adem谩s de establecer reformas, adiciones y derogaci贸n de diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusi贸n.

 

La reforma crea nuevas bases legales en materia de telecomunicaciones y radiodifusi贸n en M茅xico, donde destaca el combate a los monopolios, la definici贸n de agentes preponderantes y el fortalecimiento de los 贸rganos reguladores.

 

Consigna que las telecomunicaciones y la radiodifusi贸n son servicios p煤blicos de inter茅s general y el Estado ejercer谩 la rector铆a en la materia, protegiendo la seguridad y soberan铆a de la Naci贸n, garantizando la eficiente prestaci贸n de servicios, para lo cual establecer谩 condiciones de competencia efectiva.

 

Facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

Faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), creado con la reforma constitucional de 2013, para regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusi贸n, y se帽ala que este organismo es la autoridad en materia de competencia econ贸mica en dichos sectores.

 

El IFT otorgar谩 las concesiones y determinar谩 el monto de las contraprestaciones que se pagar谩n en cada caso.

 

Resolver谩 sobre las pr贸rrogas, modificaciones o terminaci贸n por revocaci贸n, rescate o quiebra, y autorizar谩 cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operaci贸n de sociedades relacionadas con concesiones.

 

Llevar谩 a cabo los procesos de licitaci贸n, asignaci贸n de bandas de frecuencias del espectro radioel茅ctrico y de recursos orbitales, los cuales son considerados como bienes del dominio p煤blico de la Naci贸n.

 

El IFT podr谩 supervisar contenidos audiovisuales y las obligaciones de los concesionarios en materia de cooperaci贸n con las autoridades en tareas de seguridad y justicia y declarar谩 a los agentes econ贸micos preponderantes o con poder sustancial por sector, en telecomunicaciones y radiodifusi贸n.

 

鈥淪e considerar谩 agente econ贸mico preponderante, en raz贸n de su participaci贸n nacional en la prestaci贸n de los servicios de radiodifusi贸n o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participaci贸n nacional mayor al 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el n煤mero de usuarios, subscriptores, audiencia, por el tr谩fico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas鈥, indica el texto.

 

Concesiones

 

Para prestar todo tipo de servicios p煤blicos de telecomunicaciones y radiodifusi贸n se requerir谩 concesi贸n 煤nica. De acuerdo con sus fines, dicha concesi贸n podr谩 ser para uso comercial, p煤blico, privado o social y se otorgar谩 por un plazo de hasta 30 a帽os a personas f铆sicas o morales de nacionalidad mexicana.

 

A fin de aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radiol贸gico y para ocupaci贸n y explotaci贸n de recursos orbitales, el IFT otorgar谩 concesiones por un plazo de hasta 20 a帽os, a personas f铆sicas o morales de nacionalidad mexicana, para uso comercial, p煤blico, privado o social.

 

Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma se mantendr谩n en sus t茅rminos hasta su terminaci贸n.

 

Los concesionarios que presten servicio de televisi贸n o audio restringido deber谩n retransmitir de manera gratuita la se帽al radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia.

 

Los concesionarios de televisi贸n restringida v铆a sat茅lite s贸lo deber谩n retransmitir obligatoriamente las se帽ales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de 50 por ciento o m谩s del territorio nacional de mayor audiencia.

 

La autorizaci贸n de concesiones a empresas extranjeras interesadas en invertir en televisi贸n abierta depender谩 de la opini贸n favorable de la Comisi贸n Nacional de Inversiones Extranjeras.

 

Acceso a Internet

 

Los concesionarios y autorizados deber谩n prestar servicio de acceso a Internet, respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicaci贸n, as铆 como de los servicios que se provean a trav茅s de Internet.

 

Los concesionarios y autorizados que presten dicho servicio se sujetar谩n a los lineamientos de car谩cter general que expida el IFT, conforme a la libre elecci贸n de contenidos, la no discriminaci贸n, privacidad, transparencia e informaci贸n, gesti贸n de tr谩fico, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura.

 

Colaboraci贸n con la justicia

 

Los concesionarios de telecomunicaciones colaborar谩n con las instancias de seguridad, procuraci贸n y administraci贸n de justicia en la localizaci贸n geogr谩fica, en tiempo real, de los equipos de comunicaci贸n m贸vil.

 

Tendr谩n que conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de l铆nea que utilice numeraci贸n propia arrendada, hasta por dos a帽os.

 

Adem谩s, deber谩n colaborar con las autoridades competentes para cancelar o anular de manera permanente las se帽ales de telefon铆a celular, de radiocomunicaci贸n o de transmisi贸n de datos o imagen dentro del per铆metro de centros de readaptaci贸n social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores.

 

Establecimiento de tarifas

 

Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o social fijar谩n libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten, con excepci贸n de los concesionarios que sean declarados como agentes econ贸micos preponderantes o con poder sustancial.

 

Estos 煤ltimos deber谩n cumplir con la regulaci贸n espec铆fica en materia de tarifas que imponga el IFT.

 

Beneficios para los usuarios

 

La reforma instituye la gratuidad en la portabilidad de un n煤mero telef贸nico, es decir, que una persona pueda conservarlo independientemente de la compa帽铆a con la que contrate el servicio, as铆 como en la consulta de saldo en telefon铆a m贸vil por prepago.

 

Establece que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios de telefon铆a no puedan imponer cobros especiales por llamadas de larga distancia nacional a tel茅fonos fijos o m贸viles y que los usuarios de celulares por esquema de prepago puedan consultar su saldo de forma gratuita.

 

Los programas de acceso a banda ancha en sitios p煤blicos realizar谩n cada a帽o conexiones de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura universal.

 

Se instauran medidas a favor de personas con discapacidad, como obligar a que los canales de televisi贸n tengan subt铆tulos y traducci贸n en lenguaje a se帽as en su principal noticiario.

 

En la prestaci贸n de los servicios de telecomunicaciones estar谩 prohibida toda discriminaci贸n motivada por origen 茅tnico o nacional, el g茅nero, la edad, las discapacidades, la condici贸n social, de salud, religi贸n, preferencia sexual o estado civil.

 

Finalmente, se fija al 31 de diciembre de 2015 como fecha l铆mite para que termine la transici贸n a la televisi贸n digital.

 

OAA/JGM

 
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