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Nota N°. 7591 Aprueban diputados primera modificaci贸n al dictamen de la minuta del Senado sobre la Ley de Hidrocarburos, respecto al uso y ocupaci贸n temporal de la tierra

 

Palacio Legislativo, 29-07-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 esta madrugada la primera modificaci贸n al dictamen de la minuta del Senado que expide la Ley de Hidrocarburos y reforma la Ley de Inversi贸n Extranjera, la Ley Minera y la Ley de Asociaciones P煤blico Privadas.

 

Se modifican los art铆culos 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos, en lo que se refiere a la contraprestaci贸n que se deber谩 otorgar a los propietarios por el uso y ocupaci贸n temporal de la tierra para la explotaci贸n de hidrocarburos.

 

Luego de poco m谩s de 13 horas de la sesi贸n, iniciada ayer lunes al mediod铆a, se ley贸 la reserva que present贸 el diputado Marco Antonio Bernal Guti茅rrez (PRI), presidente de la Comisi贸n de Energ铆a, la cual fue aceptada para su discusi贸n y posteriormente aprobada por la mayor铆a del Pleno, a las 02:15 horas.

 

La reforma al dictamen establece:

 

Art铆culo 101, fracci贸n sexta, p谩rrafo segundo: De acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectaci贸n o, en su caso, adquisici贸n que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos, tendr谩n derecho a que la contraprestaci贸n cubra, seg煤n sea el caso:

 

C) Trat谩ndose de proyectos que alcancen la extracci贸n comercial de hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al asignatario o contratista en el proyecto en cuesti贸n, despu茅s de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo, sujet谩ndose a lo dispuesto en el 煤ltimo p谩rrafo de este art铆culo.

 

El porcentaje que se refiere al p谩rrafo anterior no podr谩 ser menor al 0.5, ni mayor al 3.0 por ciento en el caso del gas natural no asociado y en los dem谩s casos no podr谩 ser menor al 0.5 por ciento, ni mayor al 2.0 por ciento en ambos casos, en beneficio de la totalidad de los propietarios o titulares de los derechos de que se trate.

 

En la fracci贸n s茅ptima se eliminan los incisos A y B, recorri茅ndose de la siguiente manera:

 

A) Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada;

 

B) Cualquier otra prestaci贸n que sea contraria a la ley; o

 

C) Una combinaci贸n de las anteriores.

 

Sin perjuicio de las modalidades de contraprestaci贸n a que se refiere esta fracci贸n, los asignatarios o contratistas podr谩n proponer al propietario, titular del derecho o miembros de la comunidad o localidad a las que pertenezcan, la adquisici贸n de bienes o insumos o los servicios fabricados, suministrados o prestados por dichas personas, cuando esto sea compatible con el proyecto.

 

Art铆culo 102, fracci贸n cuarta, es la que se modifica: La contraprestaci贸n referida del inciso C, de la fracci贸n sexta, del art铆culo 101 anterior, ser谩 entregada al ejido o comunidad, a trav茅s de los 贸rganos facultados para ello, para que sea distribuida entre todos los integrantes en los t茅rminos que determine la asamblea o, en su caso, pueda destinarse a los proyectos a que se refiere el inciso a, de la fracci贸n s茅ptima, del art铆culo 101 de esta ley.

 

Con la eliminaci贸n de los incisos A y B, se cancela como forma de pago de dicha contraprestaci贸n los compromisos de contrataci贸n como parte de la fuerza laboral del asignatario o contratista al propietario de la tierra, sus familiares o miembros de su comunidad, y la adquisici贸n de bienes e insumos o servicios fabricados, suministrados o prestados por 茅stos.

 

LSN/OAA/JGM

 
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