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Nota N°. 7595 Ley de Hidrocarburos y reformas a leyes de Inversi贸n Extranjera; Minera, y de Asociaciones P煤blico Privadas, regulan participaci贸n del sector privado en explotaci贸n de energ茅ticos

 

Palacio Legislativo, 29-07-2014 (Notilegis).- El dictamen que expide la Ley de Hidrocarburos y reforma las leyes de Inversi贸n Extranjera; Minera, y de Asociaciones P煤blico Privadas, que aprob贸 la C谩mara de Diputados, regula la participaci贸n del sector privado en la explotaci贸n de energ茅ticos en el pa铆s.

 

El documento, que regresa al Senado por los cambios que se realizaron en San L谩zaro, incorpora nuevas figuras de contratos y permisos para que empresas privadas participen en actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

Asimismo, establece las facultades de las diferentes instancias de gobierno en el nuevo modelo de exploraci贸n y extracci贸n, as铆 como las obligaciones de los titulares de las concesiones y asignatarios.

 

Ley de Hidrocarburos

 

Mediante esta ley, reglamentaria de los art铆culos 25, 27 y 28 de la Constituci贸n, se establece que las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos se considerar谩n estrat茅gicas, por lo que s贸lo la naci贸n las llevar谩 a cabo, por conducto de asignatarios y contratistas, en referencia a las empresas productivas del Estado y las del sector privado.

 

La legislaci贸n agrega que el Ejecutivo federal, por medio de la Secretar铆a de Energ铆a (Sener), podr谩 otorgar y modificar a Petr贸leos Mexicanos (Pemex), o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

Los contratos para la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos los celebrar谩 el Ejecutivo, por conducto de la Comisi贸n Nacional de Hidrocarburos (CNH); Pemex y las dem谩s empresas productivas del Estado podr谩n celebrar alianzas o asociaciones para participar en dichos procesos de licitaci贸n de contratos.

 

La adjudicaci贸n de los contratos para la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos se realizar谩 mediante la licitaci贸n, en la que podr谩n participar empresas productivas del Estado y particulares, ya sea de manera individual, en consorcio o en asociaci贸n.

 

Los procesos de licitaci贸n se deber谩n llevar a cabo bajo los principios de transferencia, m谩xima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez y en 茅stos se podr谩 incluir una participaci贸n del Estado mexicano.

 

En caso de contratos en 谩reas en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, la Sener establecer谩 una participaci贸n obligatoria de Pemex u otra empresa productiva del Estado, con un m铆nimo de 20 por ciento de la inversi贸n del proyecto.

 

En las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos se deber谩 cubrir, al menos, el 35 por ciento de contenido nacional, con excepci贸n de la exploraci贸n y extracci贸n en aguas profundas y ultra profundas, rubros en los cuales la Secretar铆a de Econom铆a establecer谩 la meta correspondiente.

 

El aumento en el porcentaje de contenido nacional se har谩 de manera gradual, a partir de 25 por ciento en 2015 y hasta legar a al menos 35 por ciento en 2025.

 

La CNH estar谩 encargada de regular las actividades de reconocimiento y exploraci贸n superficial, el acopio, resguardo, uso, administraci贸n y actualizaci贸n de la informaci贸n que derive de la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos y cuantificar谩 el potencial de hidrocarburos del pa铆s.

 

La Sener seleccionar谩 las 谩reas contractuales y establecer谩 el modelo de contrataci贸n para cada 谩rea que mejor convenga para maximizar los ingresos de la naci贸n, con opiniones de la SHCP y de CNH.

 

La Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP) establecer谩 las condiciones econ贸micas relativas a los t茅rminos fiscales de las licitaciones y de los contratos y determinar谩 sus variables de adjudicaci贸n.

 

Corresponder谩 a la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a la regulaci贸n de las actividades en materia de hidrocarburos, incluyendo los t茅rminos y condiciones a los que deber谩n sujetarse la prestaci贸n de los servicios, al igual que la determinaci贸n de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables.

 

Destaca, adem谩s, la prohibici贸n de actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos en 谩reas de salvaguarda, determinadas por el Ejecutivo federal, as铆 como en 谩reas naturales protegidas.

 

En la Ley de hidrocarburos tambi茅n se establece que la contraprestaci贸n y los t茅rminos y condiciones para el uso de terrenos necesarios para realizar las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos ser谩n negociados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos y los asignatarios o contratistas.

 

Para ello, podr谩n emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupaci贸n superficial, ocupaci贸n temporal, compra-venta, permuta o cualquier otra que no contravenga la ley.

 

El porcentaje de la contraprestaci贸n no podr谩 ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 2.0 por ciento de las utilidades del asignatario o contratista, en caso de que se paguen en efectivo. Cuando se trate de actividades de extracci贸n de gas natural no asociado, la contraprestaci贸n ser谩 de un m铆nimo de 0.5 por ciento y m谩ximo 3.0 por ciento.

 

Las contraprestaciones tambi茅n se podr谩n cubrir mediante compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada.

 

Sin perjuicio de las modalidades de contraprestaci贸n, los asignatarios podr谩n proponer al propietario de la tierra o miembros de la localidad, la adquisici贸n de bienes o insumos o servicios suministrados por dichas personas, cuando esto sea compatible con el proyecto.

 

Cuando se trate de terrenos ejidales o comunales, la contraprestaci贸n, adem谩s de ser entregada para su distribuci贸n entre los integrantes del ejido o comunidad, podr谩 destinarse a proyectos de desarrollo en beneficio de 茅stas.

 

Ley de Inversi贸n Extranjera

 

 

Mediante las modificaciones a la Ley de Inversi贸n Extranjera se permite la intervenci贸n de empresas privadas en el 谩rea de petroqu铆mica b谩sica, facultad que estaba reservada de manera exclusiva al Estado, y se permite que sociedades extranjeras participen en el comercio de gasolina y de gas.

 

Tambi茅n se define que el Estado ser谩 el encargado de planear y controlar el sistema el茅ctrico nacional, as铆 como el servicio de transmisi贸n y distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica, el cual estar谩 abierto a la participaci贸n de particulares.

 

Se establece que las sociedades dedicadas a la construcci贸n de ductos para la transportaci贸n de petr贸leo y sus derivados, o a la perforaci贸n de pozos petroleros y de gas, no requerir谩n de un permiso de la Comisi贸n Nacional de Inversiones Extranjeras para tener una participaci贸n de inversi贸n extranjera mayor al 49 por ciento.

 

Ley Minera

 

 

Con las modificaciones a la Ley Minera se deja de considerar al gas asociado al carb贸n mineral como una sustancia mineral y se excluye de la aplicaci贸n de dicha ley.

 

Se se帽ala que la exploraci贸n, explotaci贸n y beneficio de los minerales o sustancias mineras ser谩 de utilidad p煤blica y preferente sobre cualquier otro uso del terreno, con excepci贸n de las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, o de transmisi贸n y distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica.

 

Se eliminan las facultades de la Secretar铆a de Econom铆a respecto a las pol铆ticas de recuperaci贸n y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carb贸n mineral y la obligaci贸n para los titulares de concesiones mineras de proporcionar informaci贸n geol贸gica relacionada con los yacimientos de carb贸n mineral.

 

Los titulares de concesiones mineras tampoco estar谩n obligados informar a la Sener sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carb贸n mineral.

 

Se descarta tambi茅n la cancelaci贸n de la concesi贸n minera cuando se recupere, almacene o transporte gas asociado a los yacimientos de carb贸n mineral sin autorizaci贸n.

 

No obstante se establecen sanciones para los titulares de concesiones mineras que omitan informaci贸n sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el 谩rea de objeto de la concesi贸n.

 

Ley de Asociaciones P煤blico Privadas

 

Con los cambios aprobados a la Ley de Asociaciones P煤blico Privadas se permite la intervenci贸n del sector privado en el ramo del petr贸leo, mediante esquemas de asociaci贸n p煤blico-privada, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

 

OAA/JGM

 
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