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Nota N°. 7617 Establecen Ley de la Industria Eléctrica y Ley de Energía Geotérmica condiciones para la explotación de estos recursos por el sector privado

 

 

Palacio Legislativo, 29-07-2014 (Notilegis).- El dictamen que expide la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, aprobado por la Cámara de Diputados, establece las condiciones para la explotación de estos recursos por el sector privado.

 

El documento surge de una minuta que turnó el Senado y los diputados lo regresan a la cámara alta por los cambios que le realizaron en San Lázaro.

 

Establece la forma en que se integrará el sector privado a la explotación de los recursos naturales para la generación de energía eléctrica, rubro considerado como estratégico, de interés social y orden público, a cargo del Estado.

 

 

También contempla las facultades de las distintas instancias del gobierno encargadas de conducir la política energética del país, en el rubro eléctrico y geotérmico, así como las obligaciones de los titulares de las concesiones o permisos que se otorguen en la materia.

 

 

Ley de la Industria Eléctrica

 

La Ley de la Industria Eléctrica, reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de esta industria.

 

La legislación considera que las actividades de la industria eléctrica son de utilidad pública, por lo que el Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria, a través de la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

 

Establece que los particulares interesados en generar y suministrar electricidad tendrán que solicitar permiso a la CRE, órgano regulador del sector.

 

Señala que el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se considera de interés social y orden público, por lo que tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo.

 

Indica que el Estado será responsable de la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y son los particulares, con quienes el Estado contrate, solidariamente responsables en la prestación del servicio.

 

La ley considera como prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o coordinación entre participantes del mercado, con la intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.

 

Asimismo, establece las facultades de la Sener, entre las que destacan establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica, formular los programas para el desarrollo de la industria, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, y definir el porcentaje mínimo de contenido nacional.

 

La Secretaría de Economía, con la opinión de la Sener, definirá las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica, con atención especial a las pequeñas y medianas empresas.

 

Entre otras facultades, la CRE otorgará los permisos para realizar actividades en la industria eléctrica y determinará el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico.

 

Los interesados en desarrollar proyectos de la industria eléctrica deberán pagar una contraprestación por el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar sus actividades, la cual será negociada con los propietarios de dichos terrenos.

 

El pago de dicha contraprestación se podrá hacer en efectivo o mediante compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada, o una combinación de estas.

 

Sin perjuicio de las modalidades de contraprestación, se podrá proponer al propietario de los terrenos o a los miembros de la comunidad a las que pertenezcan, la adquisición de bienes o insumos, o los servicios fabricados, suministrados o prestados por dichas personas, cuando sea compatible con el proyecto.

 

La ocupación o afectación de terrenos se dará en la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación, en proyectos donde se requiere una ubicación específica.

 

Si los afectados no alcanzaran un acuerdo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano podrá proponer al Ejecutivo Federal la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa, con el propósito de llevar a cabo las actividades necesarias para el desarrollo de la industria eléctrica.

 

Ley de Energía Geotérmica

 

 

La Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo y la preservación de los yacimientos geotérmicos de la Nación.

 

Establece que la Secretaría de Energía (Sener) será la que otorgue los permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, para generar energía eléctrica, o para destinarla a usos diversos.

 

 

Los permisos para la exploración de áreas con potencial geotérmico tendrán una extensión de hasta 150 km cuadrados, una vigencia de tres años y podrán ser prorrogados por única vez, por tres años más, siempre y cuando se haya cumplido con los términos y condiciones del permiso y con las disposiciones de la ley.

 

Los titulares de un permiso de exploración que hayan cumplido con todos los requisitos, podrán solicitar ante la Sener la concesión correspondiente. Las concesiones para la explotación de áreas geotérmicas tendrán una vigencia de treinta años.

 

Se llevará a cabo el procedimiento de licitación pública cuando un concesionario dé aviso a la Sener de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal manera que le impida cumplir con el objeto, términos y condiciones estipulados en el título de concesión.

 

También se licitarán aquellas áreas geotérmicas que hayan sido objeto de terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de concesión correspondientes.

 

La Sener se coordinará con otras dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de exploración y explotación de recursos geotérmicos.

 

 

Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Comisión Nacional del Agua para trabajar de manera conjunta en la protección de la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la exploración y explotación de los recursos regulados por esta Ley.

 

Ley de Aguas Nacionales

 

 

Con las modificaciones a esta ley se adiciona el término “Yacimiento geotérmico hidrotermal", remitiendo su definición a lo establecido en la Ley de Energía Geotérmica.

 

Asimismo, se establece que el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), podrá emitir declaratoria de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, deslindando la aplicación de las disposiciones, en relación con otros acuíferos o yacimientos geotérmicos hidrotermales que existan en la misma zona geográfica.

 

Agrega, además, que los interesados en realizar trabajos de exploración y explotación con fines geotérmicos, deberán solicitar permiso a la Conagua, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Energía Geotérmica.

 

Señala, además, que la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero, requerirán de la concesión previa para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental.

 

OAA/JGM

 
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