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Nota N°. 7650 Establecen leyes secundarias atribuciones de nuevos órganos reguladores en materia energética y de la agencia de protección al medio ambiente del sector

 

Palacio Legislativo, 31-07-2014 (Notilegis).- El dictamen de la minuta del Senado, que aprobaron los diputados, expide las leyes de órganos reguladores, de seguridad industrial y medio ambiente, con el fin de establecer un nuevo modelo desarrollo de seguridad energética, en el marco de las leyes secundarias en la materia.

 

De acuerdo con el presidente de la Comisión de Energía, Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), se “plantea una serie de enmiendas que constituyen un cambio de paradigma respecto al aprovechamiento sustentable de los hidrocarburos y el desarrollo del sector eléctrico, con el fin de potenciar el crecimiento económico y la prosperidad de todos los mexicanos”.

 

El dictamen expide las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, además de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Se establece a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía como Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

 

Asimismo, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, encargada de la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector.

 

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

 

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dichos organismos y consigna sus competencias.

 

Establece como dichos órganos a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, los cuales tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, además de contar con personalidad jurídica.

 

A través de ellos, el Ejecutivo ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos.

 

Entre las principales atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se encuentra regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos.

 

Destaca como competencia de la Comisión Reguladora de Energía, el transporte y almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como la generación de electricidad.

 

Estas instancias reguladoras contarán con un órgano de gobierno integrado por siete comisionados, incluido su presidente, y con una secretaría ejecutiva.

 

Los comisionados serán designados a propuesta del Ejecutivo federal y con ratificación del Senado de la República, por periodos escalonados de siete años, con posibilidad de ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de tiempo igual.

 

El comisionado presidente será designado en la terna que presente al Senado el titular del Ejecutivo y fungirá como tal por un período de siete años.

 

Los comisionados estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan conflictos de interés, de manera directa o indirecta, y sujetarán sus actividades a un código de conducta. Cualquier violación a los valores, principios o prohibiciones establecidas en el código de conducta implicará la imposición de una sanción.

 

Las sesiones del órgano de gobierno serán públicas y deberán ser transmitidas a través de medios electrónicos de comunicación, con excepción de las sesiones o parte de ellas, en las que se discuta información reservada o confidencial.

 

Como mecanismo de coordinación entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Administración Pública Federal, se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético.

 

Dicho consejo estará integrado por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá; los comisionados presidentes de los órganos reguladores; los subsecretarios de la Secretaría de Energía; el director general del Centro Nacional de Control del Gas Natural y el director general del Centro Nacional de Control de Energía.

 

Estos órganos reguladores también contarán con un consejo consultivo encargado de contribuir al procedimiento de consulta pública sobre las disposiciones que expidan.

 

Los contratos, permisos y autorizaciones que emitan los órganos reguladores implicarán la declaratoria de utilidad en predios de propiedad pública social y privada en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tendido de ductos y de infraestructura eléctrica y construcciones relacionadas.

 

Por ello, los órganos reguladores deberán promover los actos jurídicos necesarios para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, ya que, al considerarse actividades de interés social de orden público, tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo.

 

A cambio, las personas físicas y morales sujetas a la supervisión de los órganos reguladores deberán cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes.

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

Con las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se integra a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a la Administración Pública Centralizada, conformada actualmente por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

 

Se modifica la redacción del párrafo 32 bis para señalar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), administrará y regulará el uso sustentable de los recursos de la federación, con excepción de los hidrocarburos, cuando, actualmente, la excepción es al petróleo y a todos los carburos de hidrógenos, líquidos, sólidos y gaseosos.

 

Se agrega como atribución de la Semarnat el establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, y solicitar su apoyo técnico cuando lo requiera.

 

La Semarnat también deberá participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la determinación de estímulos fiscales y financieros que promuevan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.

 

Entre las facultades de la Sener destaca el establecer, conducir y coordinar la política energética del país, dando prioridad a la seguridad y diversificación energética, el ahorro de energía y la protección al medio ambiente.

 

También la atribución para ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo e hidrocarburos, otorgar y revocar asignaciones para exploración y explotación de éstos y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo y procesamiento de gas natural.

 

Asimismo, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista, establecer la separación legal que se requiere para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector energético y vigilar su cumplimiento, entre otras.

 

La Secretaría de Economía deberá establecer, junto con la Sener, la política nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad.

 

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

 

Con la expedición de esta ley se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

 

Dicha agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa: las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

 

La agencia será la encargada de expedir, suspender, revocar o negar licencias, autorizaciones, permisos o registros sobre impacto ambiental en el sector hidrocarburos, así como para el aprovechamiento forestal en selvas tropicales, obras o actividades en humedales y manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar.

 

También se encargará autorizar la emisión de olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, y sobre el manejo de residuos peligrosos.

 

Deberá informar a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, así como a las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, sobre cualquier medida o resolución que implique afectación a la producción de hidrocarburos, al transporte, almacenamiento o distribución de los mismos.

 

También deberá informar a la Secretaría de Salud sobre cualquier actividad del sector que represente un riesgo potencial a la salud pública y estará obligada denunciar ante la Procuraduría General de la República cualquier hecho que pudiera constituir un delito contra el ambiente en las actividades del sector.

 

Podrá suspender actividades o clausurar temporalmente instalaciones, obras o sistemas de manera temporal, total o parcial, en caso de que éstas representen un riesgo crítico en materia de seguridad industrial, seguridad operativa o de protección al medio ambiente.

 

La agencia estará a cargo de un director ejecutivo que será designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo federal, contará con unidades administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones y con un consejo técnico que servirá como instancia de coordinación entre las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Federal.

 

El director ejecutivo de la agencia se apoyará en un comité científico, órgano de consulta que tendrá como objeto proporcionar elementos técnicos para la toma de decisiones sobre los temas que, por su complejidad, requieran del sustento de especialistas en la materia.

 

OAA/JGM

 
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