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Nota N°. 7664 Con Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y Ley del Fondo Mexicano del Petr贸leo se establecen los recursos que recibir谩 el Estado por exploraci贸n, explotaci贸n y distribuci贸n

 

Palacio Legislativo, 01-08-2014 (Notilegis).- El quinto de los seis dict谩menes de leyes secundarias en materia energ茅tica, que aprob贸 este viernes la C谩mara de Diputados, establece los recursos que recibir谩 el Estado a partir de actividades de exploraci贸n y explotaci贸n de los hidrocarburos y su forma de distribuci贸n.

 

El documento expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley del Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo, adem谩s de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinaci贸n Fiscal.

 

Durante la discusi贸n en las Comisiones Unidas de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y de Energ铆a, las iniciativas del Ejecutivo que conforman el dictamen sufrieron 77 modificaciones, mientras que en la discusi贸n en el Pleno se aprob贸 otro cambio propuesto por los coordinadores de las bancadas del PRI, PAN, PVEM y NA.

 

 

Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

 

La Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos establece los recursos que recibir谩 el Estado mexicano a partir de los contratos y asignaciones que otorgue para la exploraci贸n y explotaci贸n por parte de Petr贸leos Mexicanos (Pemex) y sus subsidiarias, as铆 como de las empresas del sector privado.

 

Tambi茅n contempla las caracter铆sticas de los contratos y asignaciones, las contraprestaciones que recibir谩 el Estado a partir de estos, y sus obligaciones en materia de transparencia y rendici贸n de cuentas.

 

En el documento se explica que el Estado Mexicano percibir谩 ingresos por medio de las contraprestaciones derivadas de los contratos y asignaciones para realizar actividades de Exploraci贸n y Extracci贸n de Hidrocarburos, y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que causen los contratistas y asignatarios.

 

Los contratos s贸lo podr谩n ser formalizados con empresas productivas del Estado o personas morales (empresas) residentes en M茅xico para efectos fiscales, que tengan por objeto exclusivamente la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, y que no tributen en el r茅gimen fiscal opcional para grupos de sociedades del ISR.

 

Existir谩n cuatro tipos de contratos: de licencia, de utilidad compartida, de producci贸n compartida y de servicios.

 

Las contraprestaciones que se establezcan en los contratos se calcular谩n y entregar谩n al Estado y a los contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada uno de ellos.

 

Las contraprestaciones que reciba el Estado ser谩n en efectivo para los contratos de licencia; un porcentaje de utilidad para los contratos de utilidad compartida y un porcentaje de la producci贸n obtenida para los contratos de producci贸n compartida.

 

En los contratos de servicios, los contratistas entregar谩n la totalidad de la producci贸n contractual al Estado y las contraprestaciones a favor del contratista ser谩n siempre en efectivo y se establecer谩n en cada contrato considerando los est谩ndares o usos de la industria.

 

Las asignaciones s贸lo podr谩n otorgarse a empresas productivas del Estado (Pemex y sus subsidiarias) cuyo objeto sea exclusivamente la Exploraci贸n y Extracci贸n de Hidrocarburos, que no tributen en el r茅gimen fiscal opcional para grupos de sociedades del ISR.

 

Los asignatarios pagar谩n anualmente el derecho por la utilidad compartida, aplicando una tasa del 65 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extra铆dos durante el ejercicio fiscal de que se trate las deducciones permitidas, como inversiones, costos y gastos y pagos de otros derechos.

 

Se establece como medidas transitorias que para los ejercicios del 2015 al 2018, el derecho por utilidad compartida sea del 70 por ciento en 2015; 68.75 en 2016; 67.50 en 2017 y 66.25 por ciento en 2018.

 

Los asignatarios tambi茅n estar谩n obligados al pago de derechos por extracci贸n de hidrocarburos y al de exploraci贸n de hidrocarburos, por la parte del 谩rea de asignaci贸n que no se encuentre en la fase de producci贸n.

 

Tambi茅n pagar谩n un impuesto especial por la actividad de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, que se destinar谩 al Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, para invertir sus recursos en resarcir la afectaci贸n social y ecol贸gica.

 

Asimismo, estar谩n obligados al pago del ISR que obtengan por las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos. Pemex y sus organismos subsidiarios estar谩n sujetos a dicha ley a partir del ejercicio fiscal 2015.

 

Ley del Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo

 

Con esta nueva disposici贸n se crea al Fondo Mexicano del Petr贸leo como un fideicomiso p煤blico del Estado, cuyo objeto ser谩 recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos de la renta petrolera.

 

El patrimonio del fondo tambi茅n estar谩 constituido por el producto de las inversiones que se deriven del propio instrumento y por donaciones o cualquier tipo de aportaci贸n provenientes de cualquier persona f铆sica o moral.

 

El Fondo estar谩 encabezado por un Comit茅 T茅cnico integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.

 

Los representantes del Estado ser谩n los titulares de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, quien presidir谩 el Comit茅, y de la Secretar铆a de Energ铆a, as铆 como el Gobernador del Banco de M茅xico.

 

Los cuatro consejeros independientes los nombrar谩 el Ejecutivo Federal y ser谩n ratificados por las dos terceras partes de los integrantes de la C谩mara de Senadores, en raz贸n de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y considerando que puedan desempe帽ar sus funciones sin conflicto de inter茅s.

 

Los recursos del Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo ser谩 destinar谩n, en primera instancia, a los pagos derivados de las asignaciones y los contratos para la exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos.

 

Posteriormente, se distribuir谩 en fondos de estabilizaci贸n, especiales y de fiscalizaci贸n, como el Fondo de Estabilizaci贸n de los Ingresos Presupuestarios, el Fondo de Estabilizaci贸n de los Ingresos de las Entidades Federativas y el Fondo de Extracci贸n de Hidrocarburos.

 

Ley de Coordinaci贸n Fiscal

 

Las modificaciones a esta legislaci贸n actualizan el sistema nacional en la materia para empatarlo con el nuevo modelo de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, previsto en las leyes secundarias de energ铆a.

 

Se establece que los derechos y los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracci贸n de petr贸leo ya no formen parte de la recaudaci贸n federal participable.

 

Asimismo, se excluye de la recaudaci贸n federal participable al ISR derivado de los contratos y asignaciones para la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos y al impuesto por la actividad de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos que deber谩n pagar contratistas y asignatarios.

 

De igual forma, se decreta que, adicionalmente, la recaudaci贸n federal participable estar谩 integrada por el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros, del gobierno Federal, resultado de la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petr贸leo, y por los ingresos excedentes en este rubro.

 

Dicho porcentaje se ir谩 aumentando gradualmente a partir del ejercicio fiscal de 2015, comenzando en un 73 por ciento en ese a帽o; un 74.82 por ciento en 2016; un 76.65 en 2017 y un 78.47 en 2018, para, a partir de ese a帽o, aplicarse el 80.29 por ciento.

 

Tambi茅n se cambia la legislaci贸n para que los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del pa铆s de los hidrocarburos reciban la transferencia que les corresponda del Fondo Mexicano del Petr贸leo.

 

Asimismo, se establece que, de 2015 a 2018, cuando los ingresos observados totales del Fondo Mexicano del Petr贸leo, sean superiores a los ingresos estimados para ese a帽o, el excedente, una vez aplicados los descuentos del Fondo, se repartir谩 en las mismas proporciones que los ingresos participables.

 

Los recursos para las entidades federativas y los municipios no podr谩n ser mayores a 11 mil 800 millones de pesos en cada ejercicio.

 

La Ley Federal de Derechos

 

Las modificaciones aprobadas plantean destinar a la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a los ingresos obtenidos por el pago de derechos por servicios para exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

En el documento tambi茅n se contempla incluir los recursos derivados de asignaciones, en el r茅gimen de ingresos del Estado, por actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

Asimismo, se modifica la legislaci贸n para incorporar dentro del cobro vigente por 鈥済eneraci贸n hidroel茅ctrica鈥 el de 鈥済eneraci贸n geot茅rmica鈥.

 

Con este cambio se pretende dar certeza jur铆dica a los cobros que se aplicar谩n por la explotaci贸n de yacimientos geot茅rmicos, estableciendo un derecho por el uso de agua para la generaci贸n de energ铆a el茅ctrica a partir de dichos yacimientos.

 

OAA/JGM

 
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