Palacio Legislativo, 17-09-2014. (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 354 votos a favor, reformas para excluir del precio único establecido para libros, a los textos básicos y necesarios para el desarrollo de la Educación Media Superior, la cual ya es obligatoria. El dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reforma el artÃculo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, fue propuesto en una iniciativa por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) en diciembre pasado y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación. Actualmente el artÃculo 26 de la citada ley señala que los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio único de venta al público, establecido en el artÃculo 22, cuando se trate de libros editados o importados con más de 18 meses de anterioridad, asà como los antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales. Con esta modificación, se incluye además a los libros de texto básicos y necesarios para el desarrollo y aplicación de los currÃculos correspondientes a la Educación Media Superior obligatoria. El documento señala que la lectura es parte integral de la educación de los mexicanos y se debe proteger como un derecho inalienable, para lograr un óptimo desarrollo educativo y cultural del paÃs, como estipula la Carta Magna. Indica que el Censo General de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa (Inegi), mostró que 5.4 millones de mexicanos no saben leer ni escribir y estima que 3.4 millones mayores de 15 años son analfabetos funcionales, ya que sólo cursaron dos años de educación primaria. Añade que con las reformas a los artÃculos 3 y 4 de la Ley General de Educación, y que entraron en vigor a partir de 2013, se estipula la obligatoriedad de la Educación Media Superior, a fin de que los alumnos adquieran las herramientas para incrementar su nivel educativo. Considera que un precio liberado, en el caso de los libros de texto de educación media superior, traerá consigo la capacidad de reducir precios por parte de los comercializadores de éstos. YRE/JGM |