Palacio Legislativo, 02-10-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Constitución PolÃtica para establecer principios de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia polÃtico electoral de mujeres y hombres indÃgenas de comunidades y municipios de origen étnico. El documento surge de una iniciativa que presentó, el 1 de octubre de 2013, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PAN), reforma la fracción III del Apartado A del artÃculo 2 de la Constitución PolÃtica, se aprobó por unanimidad, con 400 votos a favor, y se turna al Senado para su eventual ratificación. Señala que deben plasmarse en el texto constitucional las normas de derechos humanos y las garantÃas de igualdad y equidad con perspectiva de género, garantizando que las mujeres y hombres indÃgenas accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas y/o designadas. Asimismo, que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no podrán de forma alguna limitar el derecho constitucional de este sector de la sociedad. Se recuerda que el papel de las comunidades indÃgenas siempre ha sido y será trascendental en la vida y desarrollo de cualquier sociedad, ya que en todo momento han sido partÃcipes de importantes movimientos que han revolucionado no sólo a nuestro paÃs, sino a la totalidad de las naciones del mundo. También han realizado importantes aportaciones en todos los campos de la humanidad, en las ciencias, en las artes y en la polÃtica. Sin embargo, en comunidades indÃgenas prevalecen prácticas de usos y costumbres contrarias a los principios rectores de igualdad y de derechos humanos fundamentales, asà como la transgresión de tratados internacionales. La fracción III, del Apartado A, del artÃculo 2o. de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos queda como sigue: III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indÃgenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; asà como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas, en un marco que respete el pacto federal y la soberanÃa de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos polÃtico electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. JGM |