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Nota N°. 8403 Reforman diputados Constitución para establecer principios de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político electoral de mujeres y hombres indígenas

 

Palacio Legislativo, 02-10-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Constitución Política para establecer principios de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político electoral de mujeres y hombres indígenas de comunidades y municipios de origen étnico.

 

El documento surge de una iniciativa que presentó, el 1 de octubre de 2013, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PAN), reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2 de la Constitución Política, se aprobó por unanimidad, con 400 votos a favor, y se turna al Senado para su eventual ratificación.

 

Señala que deben plasmarse en el texto constitucional las normas de derechos humanos y las garantías de igualdad y equidad con perspectiva de género, garantizando que las mujeres y hombres indígenas accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas y/o designadas.

 

Asimismo, que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no podrán de forma alguna limitar el derecho constitucional de este sector de la sociedad.

 

Se recuerda que el papel de las comunidades indígenas siempre ha sido y será trascendental en la vida y desarrollo de cualquier sociedad, ya que en todo momento han sido partícipes de importantes movimientos que han revolucionado no sólo a nuestro país, sino a la totalidad de las naciones del mundo.

 

También han realizado importantes aportaciones en todos los campos de la humanidad, en las ciencias, en las artes y en la política.

 

Sin embargo, en comunidades indígenas prevalecen prácticas de usos y costumbres contrarias a los principios rectores de igualdad y de derechos humanos fundamentales, así como la transgresión de tratados internacionales.

 

La fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos queda como sigue:

 

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

 

JGM

 
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