18 de mayo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Mayo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 8411 Diputados reforman Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para precisar el concepto de violencia y sus modalidades contra este sector

 

Palacio Legislativo, 02-10-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 397 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para establecer con precisión el concepto de violencia y sus modalidades contra este sector de la población.

 

El dictamen surge de sendas iniciativas presentadas por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, en enero pasado, y de la diputada Elvia María Pérez Escalante (PRI), que en marzo pasado recibió la adhesión de 38 legisladores del PRI, PAN, PRD y PVEM.

 

El documento se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Se señala que las personas adultas mayores constituyen un gran sector de población que forma parte de los grupos vulnerables de toda sociedad contemporánea.

 

Los grupos vulnerables son aquellos sectores de la población que por su edad, condición económica, características físicas, género, circunstancias culturales o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás y que eso les impide o restringe el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

 

También se trata de grupos de personas que son víctimas de maltrato y en general de la violencia que proviene de las relaciones interfamiliares y del ámbito externo que los rodea.

 

Recuerda que el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, precisa que es su objeto en materia de integridad y dignidad su derecho a una vida libre de violencia.

 

Sin embargo, en este ordenamiento no existe disposición alguna que precise lo que debe entenderse por violencia y las modalidades con que se presenta en contra de las personas adultas mayores.

 

El decreto por el que se adicionan la fracción XII al artículo 3o. y el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece lo que se entenderá por violencia contra las personas adultas mayores.

 

Entre éstas figuras cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

 

Entre los tipos de violencia contra las personas adultas mayores menciona la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de estas personas.

 

También se define cada una de estas formas de violencias.

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación