Palacio Legislativo, 14-10-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 por unanimidad, con 401 votos a favor, el dictamen de una minuta del Senado para fortalecer la protecci贸n a los ecosistemas costeros, otorgando certeza jur铆dica en su definici贸n, y se regresa al Senado. El documento, que fue modificado en comisiones de San L谩zaro, precisa con mayor claridad los l铆mites f铆sicos de la zona en donde una obra o actividad deber谩n ser sujetas a una autorizaci贸n en materia de impacto ambiental. El dictamen de la minuta surge de una iniciativa que el senador Jorge Emilio Gonz谩lez Mart铆nez (PVEM) present贸 el 21 de febrero de 2013, y reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente. En el documento se manifiesta que las referencias f铆sicas de la definici贸n propuesta parten de una concepci贸n de la Comisi贸n Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Se asevera que los litorales del pa铆s, sus amplias zonas costeras, albergan una enorme riqueza de especies de flora y fauna, en una amplia diversidad de ecosistemas. Desde una perspectiva social se reconocen los beneficios de los municipios ubicados en zonas costeras, derivados, entre otras, de actividades tur铆sticas, los cuales disminuyen conforme los impactos negativos afectan a este tipo de ecosistemas. Por esas razones se estima preciso evaluar el impacto ambiental de las actividades que ponen en riesgo el equilibrio ecol贸gico de los ecosistemas costeros, procurando el equilibrio entre el desarrollo de las diversas actividades y la protecci贸n ambiental. El decreto reforma la fracci贸n XIII del art铆culo 3o.; la fracci贸n X del art铆culo 28 y se adiciona una fracci贸n XXXVIII Bis al art铆culo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente. Se incorpora la precisi贸n de que: 鈥Ser谩n ecosistemas costeros, aqu茅llos cuyo h谩bitat se ubique dentro de la Zona Costera Mexicana鈥. Tambi茅n establece que la zona costera mexicana es el espacio geogr谩fico de interacci贸n del medio acu谩tico, el terrestre y la atm贸sfera, constituido por: a) Una porci贸n continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a 茅stos, con influencia costera alta y media; b) Una porci贸n marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la is贸bata de los 200 metros, y c) Una porci贸n insular representada por las islas oce谩nicas y costeras; En la fracci贸n X del art铆culo 28 se refiere a obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, r铆os, lagos y esteros conectados con el mar, as铆 como en sus litorales o zonas federales, y se incorpora 鈥en el caso de actividades pesqueras, acu铆colas o agropecuarias se estar谩 a lo dispuesto en la fracci贸n XII de este art铆culo鈥. JGM |