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Nota N°. 8789 Ley Coneval establece la autonomía del organismo y sus facultades para medir pobreza y evaluar programas, objetivos, metas y acciones de política de desarrollo social

 

Palacio Legislativo, 28-10-2014 (Notilegis).- La Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) establece la autonomía de ese organismo y sus facultades para medir la pobreza y evaluar los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social.

 

El dictamen que expide la Ley Coneval y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, es reglamentaria de la reforma al artículo 26 constitucional que entró en vigor el 1 de febrero de este año y surge de tres iniciativas presentadas entre junio y octubre de 2014 por el PRI, PAN y PRD.

 

La primera, de la diputada María Beatriz Zavala Peniche (PAN) y los senadores panistas Luisa María Calderón Hinojosa y Juan Carlos Romero Hicks, la segunda, de los diputados del PRD, Miguel Alonso Raya, Silvano Aureoles Conejo, Fernando Zárate Salgado, Fernando Belaunzarán Méndez, Carol Antonio Altamirano, Alliet Bautista Bravo y Jessica Salazar Trejo.

 

Finalmente, el presidente de la Comisión de Desarrollo Social, Alejandro Montano Guzmán (PRI) presentó una iniciativa en la materia el 9 de octubre de 2014.

 

La nueva legislación subraya que el Coneval emitirá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza en México y evaluará periódicamente el cumplimiento de los programas sociales de los tres órdenes de gobierno y emitirá, en su caso, recomendaciones que estime pertinentes.

 

Este organismo contará con un Consejo General, integrado por un presidente y seis integrantes, quienes deberán pertenecer o haber pertenecido al Sistema Nacional de Investigadores o colaborar en una institución académica con programas inscritos en el padrón nacional de posgrados de calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).

 

Deberán tener grado mínimo de maestría o equivalente y una experiencia de al menos 10 años en avaluación de políticas y programas de desarrollo social.

 

Para su elección, la Comisión Nacional de Desarrollo Social propondrá a la Cámara de Diputados una terna de candidatos para cada vacante, quien será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

 

Los consejeros desempeñarán su encargo por un periodo de cuatro años, de forma escalonada, y podrán ser propuestos y ratificados para un segundo periodo. En tanto, el presidente durará cinco años y también podrá ser reelecto para un segundo periodo.

 

El titular del Ejecutivo podrá objetar los nombramientos en un plazo de 10 días hábiles, si no lo hiciere, el consejero ocupará su encargo de inmediato.

 

El Coneval deberá medir la pobreza a nivel nacional, estatal al menos cada dos años y con información desagregada a nivel municipal al menos cada cinco años.

 

Asimismo, podrá reportar, con la periodicidad que estime pertinente, la pobreza extrema de alimentación a nivel nacional, estatal y municipal.

 

De acuerdo con los resultados de las evaluaciones y la medición de la pobreza, el Coneval emitirá las recomendaciones que considere pertinentes a los responsables de la operación de las estrategias, programas o acciones de desarrollo social, con el fin de mejorar sus resultados.

 

Asimismo, podrá emitir recomendaciones al Congreso de la Unión respecto de los asuntos legislativos en materia de desarrollo social.

 

Al recibir las recomendaciones, las autoridades responsables deberán emitir, en un término no mayor a 60 días naturales, un informe donde expliquen las medidas y plazos que tomarán para atenderla.

 

El Coneval estará integrado también por un Comité Técnico, el cual será un órgano consultivo auxiliar del Consejo General, supeditado a éste, y apoyará en funciones relacionadas con las metodologías para la medición de la pobreza y la evaluación de la política de desarrollo social.

 

El comité estará integrado por seis investigadores académicos y será presidido por el presidente del Consejo.

 

Los investigadores académicos no serán servidores públicos y serán contratados por tiempo parcial.

 

Mediante disposiciones transitorias, el dictamen establece que la primera medición de pobreza a nivel nacional y estatal emitida por el Coneval, en su carácter de órgano autónomo, deberá presentarse en julio de 2015 y la municipal en 2016.

 

Para la integración del primer Consejo General, la elección será simultánea por única ocasión. El presidente será nombrado por cuatro años, dos consejeros por dos años, dos consejeros por tres años y los otros dos por cuatro años.

 

AMR/JGM

 
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