21 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 8845 Resoluciones de la SCJN emplazan al Poder Legislativo a perfeccionar la consulta popular, afirma Beltrones Rivera

 

 

 

Palacio Legislativo, 02-11-2014 (Notilegis).- Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la consulta popular emplazan a reflexionar sobre lo que debe hace el Poder Legislativo para perfeccionar ese mecanismo ciudadano, de modo que sea un instrumento eficaz de la democracia participativa, afirmó el coordinador del PRI, Manlio Fabio Beltrones Rivera.

 

 

 

“Más allá de que (las resoluciones de la SCJN) son inatacables y todos estamos obligados a respetarlas, nos emplazan a reflexionar sobre lo que debemos hacer como Poder Legislativo para perfeccionar ese mecanismo ciudadano, de modo que sea un instrumento eficaz de la democracia participativa”, indicó en un comunicado de prensa.

 

 

 

La SCJN rechazó la semana pasada las propuestas de Morena, PRD y PAN, para realizar consultas populares en el marco de las elecciones del próximo año, en materia de reforma energética y salario mínimo y está pendiente que se pronuncie sobre otra del PRI, respecto a reducir el número de legisladores federales.

 

 

 

“Los debates de los ministros han sido esclarecedores y nos invitan a estudiar con detalle los argumentos expuestos en cada caso, así como analizar la legislación vigente a la luz de otras experiencias y legislaciones nacionales”, sostuvo el también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

 

 

 

Recordó que la consulta popular es una figura que existe en más de la mitad de los países del mundo para preguntar a la población su opinión respecto a propuestas de cambios legislativos o proyectos de gobierno.

 

 

 

“Tiene una lógica prospectiva, no revocatoria ni retrospectiva, y así se concibió en la reforma constitucional que aprobó el Congreso con el voto de la mayoría parlamentaria requerida”, aseveró.

 

 

 

Señaló que en nuestro régimen constitucional las modificaciones a la Constitución Política se realizan mediante el Constituyente Permanente, integrado por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales.

 

 

 

La Constitución establece con claridad los temas que no son sujetos de consulta popular, como el ingreso y gasto del Estado, la materia electoral y los que restrinjan los derechos humanos, pongan en riesgo la seguridad nacional o la organización y el funcionamiento de las fuerzas armadas, añadió.

 

 

 

Sin embargo, reconoció que el debate sostenido por los ministros de la SCJN evidenció la necesidad de definir desde la ley criterios aún más claros para eliminar cualquier interpretación subjetiva de la evaluación que le corresponde al máximo tribunal para determinar la constitucionalidad de una consulta.

 

 

 

“De lo que se trata es de dar certeza y viabilidad al derecho constitucional en cuanto a la consulta popular, de modo que sea un instrumento efectivo de la democracia directa que consolide la confianza de los partidos y los ciudadanos en nuestra democracia”, concluyó Beltrones Rivera.

 

 

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación