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Nota N°. 8920 Avalan diputados tipificar como delito grave el robo de hidrocarburos y establecer penas de prisi贸n de hasta 11 a帽os y multas de hasta 13 mil d铆as de salario m铆nimo

 

Palacio Legislativo, 06-11-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aval贸 el dictamen que reforma diversas disposiciones judiciales, a fin de tipificar como delito grave el robo de hidrocarburos y establecer penas de prisi贸n de hasta 11 a帽os y multas de hasta 13 mil d铆as de salario m铆nimo.

 

El dictamen de la Comisi贸n de Justicia reforma el C贸digo Penal Federal, el C贸digo Federal de Procedimientos Penales, el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, la Ley Federal de Extinci贸n de Dominio, reglamentaria del art铆culo 22 de la Constituci贸n Pol铆tica y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

El documento fue avalado en lo general por 366 votos a favor, 17 en contra y tres abstenciones, posteriormente el Pleno rechaz贸 en votaci贸n econ贸mica reservas presentadas por el diputado Manuel Huerta Ladr贸n de Guevara (PT) y se aval贸 en lo particular con 336 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones.

 

El dictamen surge de una iniciativa presentada el pasado 18 de septiembre por los diputados priistas H茅ctor Garc铆a Garc铆a y Marco Antonio Bernal Guti茅rrez, y se turna al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

Los proponentes precisaron que en 2010 Petr贸leos Mexicanos (Pemex) detect贸 y clausur贸 710 tomas clandestinas; en 2011 se incrementaron a mil 419, en 2012 a mil 744 y en 2013 el n煤mero de tomas clandestinas detectadas fue de tres mil 46.

 

La reforma establece que la posesi贸n, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenaci贸n, suministro o distribuci贸n il铆cita de petr贸leo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados ser谩 sancionado como delito de la delincuencia organizada.

 

Cuando la cantidad sustra铆da sea de 300 litros o menor, se aplicar谩n pena de prisi贸n de seis meses a dos a帽os y de 100 a 500 d铆as multa.

 

Si la cantidad es mayor de 300 litros y menor de mil litros, se establecer谩n penas corp贸reas de dos a cuatro a帽os y de 500 a mil d铆as de multa.

 

Cuando la cantidad sea igual o mayor a mil litros, pero menor de dos mil, se aplicar谩n penas de prisi贸n de cuatro a 10 a帽os y de mil a 12 mil d铆as de multa.

 

En el caso de que la cantidad sustra铆da sea igual o mayor a dos mil litros, la reforma establece penas de prisi贸n de cuatro a 11 a帽os y de mil 200 a 13 mil d铆as de multa.

 

Asimismo, se precisa que quien sustraiga o altere los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo ser谩 acreedora una pena de prisi贸n de cinco a 10 a帽os y de 200 a mil d铆as multa.

 

Las personas que comercialicen gasolinas o di茅sel que no contengan los marcadores o las especificaciones, que se utilicen para identificar dichos combustibles ser谩n sancionadas con penas de seis a 10 a帽os de prisi贸n y de 500 a mil d铆as de multa.

 

Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, adem谩s de las penas se帽aladas, se le impondr谩 como sanci贸n la suspensi贸n de actividades, as铆 como la disoluci贸n y liquidaci贸n de la sociedad.

 

En las consideraciones del dictamen se expone que la realizaci贸n de distintas actividades que forman parte de las 谩reas estrat茅gicas en el 谩mbito del petr贸leo y dem谩s hidrocarburos, ameritan una protecci贸n jur铆dica especial, pues su adecuado ejercicio constituye una condici贸n necesaria para la seguridad energ茅tica del pa铆s.

 

Por ello, subraya el documento, se pretende establecer tipos penales respecto de las actividades en que se han diversificado las conductas de sustracci贸n il铆cita de hidrocarburos, y, por otro, inhibir la realizaci贸n de dichas actividades al calificar a estos delitos como graves.

 

As铆, se busca dotar al Ministerio P煤blico y a la autoridad judicial de nuevas herramientas, a fin de que se pueda investigar, perseguir y sancionar, respectivamente, con mayor eficacia y oportunidad a la delincuencia.

 

AMR/JGM

 
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