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Nota N°. 8934 Reforman diputados la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva

 

Palacio Legislativo, 06-11-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva y lo turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento, aprobado con 307 votos a favor, 40 en contra y 13 abstenciones, deriva de una propuesta presentada el pasado 3 de julio por el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), ante la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictaminación.

 

El legislador considera oportuno impulsar una cultura contributiva entendida como “una nueva conciencia, confiriendo la idea de que el compromiso de los contribuyentes es imperativo en un marco ético y responsable”.

 

El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en una medalla y diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie, cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

El reconocimiento se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la cultura contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación.

 

Asimismo, a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el sistema de administración tributaria o en materia de cultura contributiva.

 

El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:

 

I. Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la cultura contributiva.

 

II. Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.

 

III. Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del sistema de administración tributaria o de la cultura contributiva.

 

El premio se tramitará ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del consejo de premiación.

 

Este consejo se constituirá “por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión”.

 

En las disposiciones generales del dictamen se precisa que las erogaciones que deban hacerse, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia.

 

Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.

 

Los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

 

Las recompensas señaladas en efectivo se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

 

El documento adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado “Premio Nacional de Cultura Contributiva”, que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado “Disposiciones Generales” de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

JGM

 
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