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Nota N°. 9050 Avalan diputados creación de al menos un banco de leche humana en cada entidad, para fomentar la lactancia materna y sus beneficios nutricionales en recién nacidos

 

Palacio Legislativo, 19-11-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, para que se cree al menos un Banco de Leche Humana (BLH) en cada entidad federativa, en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

 

El documento tiene la finalidad de fomentar la lactancia materna y sus beneficios nutricionales para los recién nacidos, surge de una iniciativa que presentaron el pasado 28 de mayo las diputadas Cristina Olvera Barrios y Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza.

 

Fue aprobado por 345 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

En sus consideraciones, se indica que “la leche humana está compuesta en 88 por ciento por agua, la carga renal de solutos (disolución) es tres veces menor que la de cualquier fórmula comercial, lo que permite que el riñón mantenga su función adecuadamente y el bebé no requiere ser hidratado con agua, té, jugos, aun en lugares muy calurosos”.

 

También refiere que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y la continuación (con introducción gradual de los alimentos sólidos) hasta el segundo año de vida.

 

Un Banco de Leche Humana es un centro especializado en el ámbito del centro de lactancia materna de un hospital materno infantil, encargado de promover, fomentar y proteger la lactancia, cuya función esencial es recolectar, clasificar, analizar, pasteurizar, almacenar y enviar para su distribución la leche excedente de las madres que deciden donarla.

 

El dictamen de decreto se aprobó en los siguientes términos:

 

Artículo 64. ... En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

 

II Bis. La creación de al menos un banco de leche humana en cada entidad federativa en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

 

LSN/JGM

 
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