24 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 9153 Aprueba comisión exhorto para que Ejecutivo federal expida Reglamento de la Ley de General de Pesca

 

Palacio Legislativo, 26-11-2014 (Notilegis).- La Comisión de Pesca aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley de General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), publicada en julio de 2007.

 

Esta ley mandataba al Presidente de la República, en su séptimo transitorio, expedir las reglas correspondientes dentro de los nueve meses posteriores a su entrada en vigor.

 

El presidente de la comisión, diputado Alfonso Montoya Inzunza (PRI), recordó que en abril de 2008 expiró el plazo para que el Ejecutivo federal publicara el referido estatuto. Actualmente, la LGPAS se coordina con el Reglamento de la Ley de Pesca, vigente desde 1999, el cual consta de 30 artículos.

 

Empero, continuó, con el tiempo este ordenamiento fue rebasado, ya que no contempla instrumentos como el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura; el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (Promar), y el programa Propesca, entre otros.

 

El dictamen del punto de acuerdo, promovido por la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo (PRI), detalla que la LGPAS mandata organizar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, con base en las disposiciones reglamentarias que deriven de la misma Ley.

 

La LGPAS indica que el Inapesca, el Senasica y los gobiernos estatales contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

 

Sin embargo, el Reglamento vigente de la Ley de Pesca únicamente contempla un Registro Nacional de Pesca y no obliga a la Secretaría del ramo a inscribir en ese instrumento a los acuacultores que no requieran concesión, permiso o autorización.

 

“Es ampliamente conocido que en la actualidad, hasta para acceder a algún tipo de apoyo de programas en concurrencia se requiere de la inscripción en el Registro Nacional de Pesca o Acuícola”, agrega el documento.

 

Puntualiza que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables vigente impone a las actividades pesquera y acuícola la necesidad de un permiso o concesión, independientemente de que sea de naturaleza comercial, de fomento, didáctica o deportivo-recreativa.

 

Por tal razón, “es imperativo que se emitan el o los reglamentos con la finalidad de que los servidores públicos, a quienes corresponde su aplicación, cuenten con un elemento normativo que les permita completar los programas en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, y a las autoridades estatales, atender con precisión cada aspecto que la Ley General establece”.

 

También destaca que es menester describir en el reglamento de la ley las funciones del fondo Promar, las formalidades para acceder a sus recursos y los términos para el funcionamiento y rotación de los integrantes del “Comité Mixto” que lo operará.

 

Los integrantes de la Comisión de Pesca coincidieron en que la expedición del reglamento de la LGPAS correspondía a otra administración, pero consideraron pertinente solicitar al actual Ejecutivo federal esta tarea, en virtud de los nuevos programas e instrumentos para el sector pesquero, como los ya mencionados.

 

RED/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación