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Nota N°. 9186 Reforman diputados legislación en materia de justicia para adolescentes, a fin de homologar plazos para su aplicación con el Código Nacional de Procedimientos Penales

 

Palacio Legislativo 27-11-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la legislación en materia de justicia para adolescentes, con el objetivo de homologar los plazos establecidos para su aplicación con los del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

El dictamen modifica el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2012, y anteriormente a la reforma, señalaba su entrada en vigor dos años después de su publicación, es decir, en 2014.

 

El documento, avalado por 339 votos a favor, 10 en contra, y 14 abstenciones, fue presentado por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, el 4 de noviembre de 2014, y señala la necesidad de realizar esta homologación, ya que ambos pertenecen al sistema penal acusatorio.

 

Explica que en el artículo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el DOF, el 5 de marzo del 2014, se señala que éste entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin que exceda el 18 de junio de 2016.

 

El proponente explica que el Sistema de Justicia para Adolescentes eminentemente de corte acusatorio, debe seguir la normatividad aplicable para la implementación del mismo, y por lo tanto homologarse los plazos.

 

Lo anterior a fin de que en su oportunidad se pueda analizar también la armonización de los principios, garantías, procedimientos y demás elementos que forman parte sustancial del ADN del nuevo sistema penal acusatorio y adversarial.

 

El decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio señala:

 

“El presente decreto entrará en vigor una vez que haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Federación, en todas las entidades federativas y del Distrito Federal, en los términos previstos en la declaratoria que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

YRE/JGM

 
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