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Nota N°. 9222 Avalan diputados Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Controversias en Materia Penal, para dirimir casos a trav茅s del acuerdo reparatorio

 

Palacio Legislativo, 02-12-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen de una minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Controversias en Materia Penal, para que afectados por comisi贸n de delitos puedan dirimirlos mediante el di谩logo, mediaci贸n y conciliaci贸n, con el fin de alcanzar un acuerdo reparatorio.

 

El dictamen de la Comisi贸n de Justicia proviene de una minuta del Senado de la Rep煤blica, elaborada a partir de una iniciativa que el Ejecutivo federal envi贸 en marzo pasado.

 

El documento, que tambi茅n reforma diversas disposiciones del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales y del C贸digo Federal de Procedimientos Penales, fue avalado con 387 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgaci贸n.

 

Incorpora al sistema de justicia nacional las figuras de conciliaci贸n, mediaci贸n y acuerdos reparatorios, adem谩s de crear la de un facilitador y una junta restaurativa, como mecanismos alternativos e id贸neos para atender problem谩ticas penales.

 

Se帽ala que tiene la finalidad de propiciar la soluci贸n de conflictos entre miembros de la sociedad, con motivo de una denuncia o querella, y que un hecho delictivo pueda ser dirimido mediante procedimientos basados en la oralidad, la econom铆a procesal y la confidencialidad.

 

Indica que la ley ser谩 aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los 贸rdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constituci贸n y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

Precisa que la competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias, dependientes de las procuradur铆as o fiscal铆as y de los poderes judiciales federales o de las entidades, seg煤n corresponda, se determinar谩 con lo dispuesto por la legislaci贸n procedimental penal y disposiciones jur铆dicas aplicables.

 

Establece como principios b谩sicos que se emplear谩n en los mecanismos alternativos a la voluntariedad, la informaci贸n, la confidencialidad, la flexibilidad y la simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad,

 

La ley aprobada puntaliza que el mecanismo alternativo ser谩 procedente en los casos previstos por la legislaci贸n aplicable y podr谩 ser utilizado desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones.

 

Enfatiza que el Ministerio P煤blico, una vez recibida la denuncia o querella, orientar谩 al denunciante sobre los mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias y le informar谩 en qu茅 consisten 茅stos y sus alcances.

 

La junta restaurativa posibilitar谩 el perd贸n entre las partes y establece un mecanismo mediante el cual la v铆ctima y el imputado, en libre ejercicio de su autonom铆a, puedan construir y proponer opciones de soluci贸n a la controversia.

 

Asimismo, la reintegraci贸n de la v铆ctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposici贸n del tejido social.

 

La reparaci贸n da帽o derivada de la junta restaurativa contempla el reconocimiento de responsabilidad y la formulaci贸n de una disculpa a la v铆ctima u ofendido en un acto p煤blico o privado, y asume el compromiso de no repetici贸n de la conducta.

 

Se detalla que esta ley contribuir谩 a la reducci贸n de costos y tiempos de los proceso penales, con lo que se disminuir谩 la sobrepoblaci贸n en c谩rceles y permitir谩 que instituciones del Estado concentren sus recursos y capacidad en la investigaci贸n y detenci贸n de delincuentes

 

Tambi茅n busca devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo 茅nfasis en una perspectiva centrada en la relaci贸n entre las partes, de esta forma se le quita protagonismo al Estado y se preve茅 una posici贸n m铆nima de intervenci贸n del mismo sobre los delitos o hechos se帽alados.

 

A su vez, su fin es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera directa en la resoluci贸n de las consecuencias derivadas de la comisi贸n del delito, buscando con ello la reparaci贸n del da帽o causado y la restituci贸n de la v铆ctima u ofendido.

 

YRE/JGM

 
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