Palacio Legislativo 10-12-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen de reforma constitucional que faculta a mandatarios estatales y Jefe de Gobierno del Distrito Federal a integrar gobiernos de coalici贸n para garantizar el respaldo mayoritario y plural en los respectivos congresos y obtener una mayor aceptaci贸n en sus actos de gobierno. El documento modifica los art铆culos 116 y 122 de la Constituci贸n Pol铆tica, surge de una iniciativa presentada por el presidente de la C谩mara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, el 4 de septiembre pasado, y fue avalado por mayor铆a calificada con 383 votos a favor, 27 en contra y cinco abstenciones. Se turna al Senado para su an谩lisis. Durante su discusi贸n, el Pleno apoy贸 una reserva presentada por el diputado Fernando Belaunzar谩n M茅ndez (PRD) para modificar el segundo art铆culo transitorio e incluir que el Congreso de la Uni贸n deber谩 hacer las adecuaciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de establecer la figura de los gobiernos de coalici贸n, dado que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no cuenta con dicha facultad. La reforma enfatiza que las constituciones locales deber谩n establecer la facultad de los gobernadores y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de optar en cualquier momento por un gobierno de coalici贸n, con uno o varios partidos representados en las legislaturas de los estados. El gobierno de coalici贸n se regular谩 por el convenio y el programa respectivos, los cuales deber谩n ser aprobados por la mayor铆a de los miembros presentes del congreso local; el convenio deber谩 establecer las causas de la disoluci贸n del gobierno de coalici贸n. Las constituciones locales contemplar谩n la facultad de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal para ratificar los nombramientos que los gobernadores y el Jefe de Gobierno hagan de los funcionarios que integran el gobierno de coalici贸n, con excepci贸n del titular de seguridad p煤blica. Como disposici贸n transitoria, el documento prev茅 que las entidades federativas deber谩n adecuar sus constituciones locales y la legislaci贸n correspondiente en un plazo no mayor a 180 d铆as a partir de la entrada en vigor del decreto. En las consideraciones, se expone que los gobiernos divididos carecen de sistemas de cooperaci贸n en t茅rminos formales y la existencia de una oposici贸n predominante limita la actuaci贸n entre las fuerza pol铆ticas, debilitando no s贸lo al partido en el gobierno, sino afectando directamente a la ciudadan铆a. Se subraya que la reforma busca que las decisiones que se tomen tengan la primicia e inter茅s fundamental de otorgarles a los mexicanos beneficios palpables y consensados de sus gobernantes. AMR/JGM |