Palacio Legislativo, 11-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el inciso b del artÃculo 80 de la Ley Agraria, con el objetivo de agilizar y facilitar el requisito de notificación a los ejidatarios que pretenden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados. El dictamen surge de una iniciativa que presentó la diputada MarÃa del Carmen MartÃnez Santillán (PT), el 30 de abril de 2014, fue aprobada por 350 votos a favor, CERO en contra y OCHO abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. El documento señala que en el actual procedimiento agrario mexicano existen juicios que se han eternizado ante la falta de reglas claras procedimentales o bien ante la falta de disposiciones expresas que den solución a los conflictos que a diario surgen en los ejidos y comunidades del paÃs. Estos conflictos, con las actuales transformaciones sociales, han aumentado en número y complejidad. Como ejemplo menciona que cuando el ejidatario pretende enajenar sus derechos agrarios, se encuentra obligado a notificar a su cónyuge, concubina o hijos, a efecto de que éstos, dentro del término de 30 dÃas, haga valer su derecho del tanto y no haciéndolo en dicho plazo, perdieran ese derecho, o bien, si el ejidatario omitÃa la notificación, la enajenación serÃa nula. El derecho del tanto es una figura legal que tiene como objetivo final preservar la lÃnea familiar de los propietarios de una parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante otros compradores en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta en venta por su propietario original. Con esta reforma, en el inciso b del artÃculo 80 se agrega que: En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artÃculo 84 de esta ley; y Ese tercer párrafo establece que: la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan. JGM |