24 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 9357 Reforman diputados Ley Agraria para agilizar requisito de notificación a ejidatarios que pretenden enajenar derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados

 

Palacio Legislativo, 11-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el inciso b del artículo 80 de la Ley Agraria, con el objetivo de agilizar y facilitar el requisito de notificación a los ejidatarios que pretenden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados.

 

El dictamen surge de una iniciativa que presentó la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT), el 30 de abril de 2014, fue aprobada por 350 votos a favor, CERO en contra y OCHO abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento señala que en el actual procedimiento agrario mexicano existen juicios que se han eternizado ante la falta de reglas claras procedimentales o bien ante la falta de disposiciones expresas que den solución a los conflictos que a diario surgen en los ejidos y comunidades del país.

 

Estos conflictos, con las actuales transformaciones sociales, han aumentado en número y complejidad.

 

Como ejemplo menciona que cuando el ejidatario pretende enajenar sus derechos agrarios, se encuentra obligado a notificar a su cónyuge, concubina o hijos, a efecto de que éstos, dentro del término de 30 días, haga valer su derecho del tanto y no haciéndolo en dicho plazo, perdieran ese derecho, o bien, si el ejidatario omitía la notificación, la enajenación sería nula.

 

El derecho del tanto es una figura legal que tiene como objetivo final preservar la línea familiar de los propietarios de una parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante otros compradores en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta en venta por su propietario original.

 

Con esta reforma, en el inciso b del artículo 80 se agrega que: En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta ley; y

 

Ese tercer párrafo establece que: la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación