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Nota N°. 9386 Aprueban diputados en sus t茅rminos minuta que regres贸 el Senado sobre Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la env铆a al Ejecutivo para su publicaci贸n

 

Palacio Legislativo, 15-12-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aval贸 en sus t茅rminos la minuta que regres贸 el Senado de la Rep煤blica con cambios, y que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. La turnan al Ejecutivo para su publicaci贸n.

 

Esta reforma tiene el objetivo de regular la construcci贸n, operaci贸n, explotaci贸n, conservaci贸n, mantenimiento y garant铆a de interconexi贸n en las v铆as f茅rreas cuando sean v铆as generales de comunicaci贸n.

 

Asimismo, procurar las condiciones de competencia en el servicio p煤blico de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

 

El documento, que fue aprobado este lunes por 339 votos a favor, 35 en contra y mueve abstenciones, otorga nuevas facultades a la Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes (SCT) para impulsar y modernizar este medio de transporte.

 

El pasado 4 de febrero, la C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen, en su calidad de c谩mara de origen, el cual proviene de dos iniciativas presentadas por los diputados Fernando Maldonado Hern谩ndez y Abel Guerra Garza, ambos del PRI, as铆 como Esther Quintana Salinas (PAN).

 

Entre las modificaciones propuestas por la c谩mara alta y que fueron aceptadas por los diputados destacan las siguientes:

 

Puntualiza que el Estado, al ejercer sus funciones de rector铆a, garantizar谩 tambi茅n la eficiencia operativa en la prestaci贸n del servicio p煤blico de transporte ferroviario.

 

Incorpora a nivel de ley, las definiciones de interconexi贸n, derecho de paso y derecho de arrastre, as铆 como la creaci贸n de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como 贸rgano desconcentrado de la SCT, y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios.

 

Precisa que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio p煤blico de transporte ferroviario son de car谩cter federal, ya que todo lo relacionado a las v铆as generales de comunicaci贸n ferroviaria es de esa jurisdicci贸n.

 

Faculta a la nueva Agencia para garantizar la interconexi贸n en las v铆as f茅rreas cuando sean v铆as generales de comunicaci贸n, as铆 como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, adem谩s de fijar las bases de regulaci贸n tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;

 

Establece atribuciones a la SCT para garantizar, en las bases de licitaci贸n y en los t铆tulos de concesi贸n respectivos, que los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexi贸n y de terminal.

 

Asimismo, fija los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.

 

AMR/JGM

 
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