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Nota N°. 10623 Aprueban diputados sin cambios minuta que reforma la Constituci贸n para establecer el sistema integral de justicia para adolescentes y se turna a los congresos estatales

 

Palacio Legislativo, 21-04-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 en lo general y en lo particular, por 398 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la minuta del Senado que reforma la Constituci贸n, a fin de que la federaci贸n y los estados establezcan un sistema integral de justicia para adolescentes.

 

El documento reforma los p谩rrafos cuarto y sexto del art铆culo 18 y el inciso C) de la fracci贸n XXI del art铆culo 73, de la Constituci贸n Pol铆tica; se vot贸 en lo general y en lo particular en un solo acto porque no se presentaron reservas y se turna a los congresos estatales, ya que requiere del aval de la mayor铆a para su promulgaci贸n.

 

Surgi贸 de una iniciativa que presentaron, en octubre de 2014, los senadores Ra煤l Gracia Guzm谩n (PAN), Ang茅lica de la Pe帽a G贸mez (PRD), Arely G贸mez Gonz谩lez e Hilda Flores Escalera (del PRI) y Roberto Gil Zuarth (PAN).

 

Se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constituci贸n Pol铆tica para toda persona, as铆 como aquellos derechos espec铆ficos que, por su condici贸n de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes.

 

Establece que el sistema integral de justicia para los adolescentes ser谩 aplicable a quienes se atribuya la comisi贸n o participaci贸n en un hecho que la ley se帽ale como delito y tengan entre 12 a帽os cumplidos y menos de 18 a帽os de edad.

 

Las personas menores de 12 a帽os, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley se帽ale como delito, s贸lo podr谩n ser sujetos de asistencia social.

 

El internamiento se utilizar谩 s贸lo como medida extrema y por el tiempo m谩s breve que proceda, y podr谩 aplicarse 煤nicamente a los adolescentes mayores de 14 a帽os de edad, por la comisi贸n o participaci贸n en un hecho que la ley se帽ale como delito.

 

El proceso en materia de justicia para adolescentes ser谩 acusatorio y oral, en el que se observar谩 la garant铆a del debido proceso legal, as铆 como la independencia entre las autoridades que efect煤en la remisi贸n y las que impongan las medidas.

 

脡stas deber谩n ser proporcionales al hecho realizado y tendr谩n como fin la reinserci贸n y la reintegraci贸n social y familiar del adolescente, as铆 como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

 

En su art铆culo 73 refiere que el Congreso de la Uni贸n tiene facultad para expedir la legislaci贸n 煤nica en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias, de ejecuci贸n de penas y de justicia penal para adolescentes, que regir谩 en la Rep煤blica en el orden federal y en el fuero com煤n.

 

En las consideraciones de la minuta se refiere que con estas reformas a la Constituci贸n se da cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por M茅xico, relativos a menores, y, a la vez, se fija el marco jur铆dico interno.

 

En el art铆culo segundo de los transitorios, se establece que el Congreso de la Uni贸n tiene 180 d铆as naturales, tras la publicaci贸n de este decreto en el Diario Oficial de la Federaci贸n, para expedir la legislaci贸n nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia.

 

LSN/JGM

 
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