Palacio Legislativo, 22-04-2015 (Notilegis).- La nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular, aprobada este dÃa, amplÃa en un millón de pesos el fondo para el pago de ahorradores de sociedades financieras populares en liquidación y aumenta las sanciones pecunarias y privativas de la libertad por acciones delictivas. Durante su discusión, el Pleno aprobó un adéndum para precisar aspectos de la operación de las Sociedades Financieras Populares (Sofipos), acordado por los grupos parlamentarios. El dictamen surge de una iniciativa elaborada por un grupo plural de trabajo de senadores y diputados, a fin de realizar las reformas necesarias para prevenir y evitar que se presenten casos como el de Ficrea, sociedad financiera que defraudó a miles de ahorradores. El documento amplÃa el fondo para el pago de ahorradores de sociedades financieras populares en liquidación, a fin de que recuperen hasta un millón de pesos, adicionales a las 25 mil Unidades de Inversión previstas hasta ahora, con lo que se beneficiará a los afectados por el fraude en Ficrea. Se propone que el gobierno federal, aprovechando la estructura del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), aporte los recursos respectivos a una subcuenta de éste. La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Aurora de la Luz Aguilar RodrÃguez (PAN), dijo recientemente que con este apoyo se puede beneficiar a cinco mil 319 ahorradores con hasta el 100 por ciento de sus ahorros. Aseguró que el costo aproximado del fondo será de entre mil 500 y mil 700 millones de pesos y dijo que será una cesión de derechos de cobro, no un rescate fiscal, con lo que el Estado se convierte en un acreedor más, en vez de los miles de ahorradores que participaron en la liquidación. Aquellos ahorradores que no participen en el fondo de apoyo serán respaldados por Nacional Financiera, mediante un crédito por mil millones de pesos, agregó. En la exposición de motivos del documento aprobado se señala que, mediante este mecanismo, se fomentará la confianza en el sector de ahorro y crédito popular, al implementar este programa social en protección de los ahorradores. “Queda de manifiesto que el hecho de pagar una cantidad superior al seguro de depósitos es en beneficio de éstosâ€, se comenta. Se aumentan las penas pecuniarias y privativas de la libertad en determinados tipos penales e incluye nuevas conductas que se considerarÃan delictivas, al tiempo de considerar responsabilidades para los accionistas. Las sanciones van de dos a 15 años de prisión y multas de dos mil a 350 mil dÃas de salarios mÃnimo, ante irregularidades realizadas por los socios, consejeros, funcionarios, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Para los servidores públicos, las sanciones aumentan en una mitad. El dictamen establece que las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como instituciones socioeconómicas, están destinadas a hacer frente a las constantes necesidades que, de forma progresiva, se producen en el contexto actual respecto de la población que atienden. Identificaron a esta población como de bajos ingresos, ubicada en zonas alejadas de centros urbanos o que no tienen acceso a los servicios de la banca tradicional. Con estas reformas se promueve una operación más profesional y segura por parte de los intermediarios, a la vez que se brindan mayores facultades de actuación a las autoridades. En el documento aprobado se prevén tres ejes fundamentales: --Contar con un sector popular eficiente y sólido --Fortalecer los mecanismos de supervisión, atendiendo a las particularidades de las sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, asà como el fortalecimiento de las facultades de las autoridades. --Mejorar la protección de los ahorradores. En la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular se recogen muchos de los elementos que se establecen en la ley vigente que han resultado ser efectivos y se efectúan algunas adecuaciones. La supervisión directa y sin intermediarios estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con lo que se eliminan las funciones de supervisión auxiliar a través de las federaciones. Se establece un Catálogo Único de Operaciones y requerimientos de capital de las sociedades financieras populares, para atender las necesidades del sector social y acercarlo al sistema financiero. El consejo de administración de dichas sociedades tendrá entre sus miembros consejeros independientes. Las sociedades estarán obligadas a contar con un sistema de remuneraciones para los empleados y directivos, de manera tal que no comprometan la toma de decisiones con base en riesgos. La administración de las sociedades financieras populares se profesionaliza, fomentando la debida toma de decisiones. La CNBV conserva la facultad para emitir regulación prudencial, incluyendo controles internos y administración integral de riesgos, a fin de proveer la liquidez, solvencia, estabilidad financiera y la adecuada operación de las sociedades financieras populares. La CNBV podrá diferenciar tal regulación para las sociedades financieras populares según las actividades que realizan, con el fin de salvaguardar los intereses del pequeño ahorrador y permitirle acceder a la misma gama de servicios financieros. Se plantea reformar completamente el enfoque de capitalización de las sociedades financieras populares, a fin de que ellas mismas, el mercado y la CNBV puedan medir de manera puntual y permanente los riesgos a las que se encuentran expuestas y la capacidad de asumirlos. Figura un esquema de alertas según el capital con el que cuentan y se propone que el Fondo de Ahorro Popular, cuya creación se introduce en esta Iniciativa, determine un mecanismo oportuno y adecuado para su salida. Se conserva la facultad con la que cuenta la CNBV para decretar la intervención con carácter de gerencia y la designación del interventor-gerente, pero se robustecieron las facultades de este último y se acompaña a su función la creación de un consejo consultivo, que le coadyuve en la toma de decisiones. Se plantean las causales de levantamiento de la intervención, supuestos que hoy no se prevén en la legislación. Se transfiere la responsabilidad de la administración del seguro de depósito del actual '"Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores" al denominado Fondo de Ahorro Popular. Este fondo será un fideicomiso público al ser constituido por el gobierno federal en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Se faculta a la CNBV para ordenar ajustes a los registros contables que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su indicador de suficiencia de capital, asà como correcciones o modificaciones a sus estados financieros. Esta medida habrá de redundar en que la autoridad pueda detectar las fallas en tales registros o estados financieros, para que se revele de forma adecuada su información financiera y nivel de capitalización, pudiendo en consecuencia, actuar de forma oportuna. JGM |