Palacio Legislativo, 23-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló en sus términos el dictamen de la minuta del Senado que permite que porten armas en el país los extranjeros en funciones de migración, aduanas o delegación oficial y la turnó al Ejecutivo federal para que la publique en el Diario Oficial de la Federación. La reforma de los artículos 11, último párrafo; 27 y 28; y adición del artículo 28 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, fue aprobada en lo general por 288 votos a favor, 82 en contra y nueve abstenciones. Tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas por 21 diputados del PRD y siete del PAN, se avaló en lo particular con 198 votos a favor, 127 en contra y una abstención. Estos cambios permiten que porten armas los extranjeros que participen en labores de migración y aduanas en el país o que integren delegaciones oficiales que visitan territorio mexicano. Con base en el principio de reciprocidad, también podrán portar armas de fuego los servidores públicos mexicanos que participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, Las secretarías de Gobernación o de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Sedena, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos. Dichos permisos tendrán una vigencia de seis meses y en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente. Los servidores públicos extranjeros sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. La Sedena determinará, en los permisos extraordinarios, el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables. Las secretarías de Gobernación o de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Sedena, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes. Ambas secretarías también informarán a la Sedena sobre la salida y retorno de las armas que porten servidores públicos mexicanos que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros. El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberán estar previamente incluidos en la licencia oficial colectiva respectiva. La Sedena podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes. Estos permisos se otorgarán, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso. La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Sedena, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente. JGM |