Palacio Legislativo 30-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de establecer que para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, deberán haber cumplido la mayorÃa de edad, 18 años. Ambos deberán presentar, además de su acta de nacimiento, una identificación oficial vigente. El dictamen, aprobado por 361 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, surge de iniciativas presentadas por los diputados del PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez en abril y mayo de 2014; asà como de una impulsada por la diputada Merilyn Gómez Pozos (MC) en febrero de 2015. Se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación. El documento precisa que para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deberán haber cumplido la mayorÃa de edad y presentarán, como ya se establece, su acta de nacimiento y una identificación oficial vigente que lo acredite. Se incluye el término “contratantesâ€, que sustituye al de pretendientes. Señala que los interesados presentarán ante el juez del Registro Civil su solicitud de matrimonio y éste levantará el acta correspondiente en la cual se hará constar, que son mayores de edad. Se establece que son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio el uso de la fuerza, amenaza, coerción, violencia o miedo grave. Las reformas avaladas también indican que el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extinguirá con la mayor edad de los hijos. En las consideraciones se expone que el matrimonio que contraen los menores de edad, viola los derechos humanos, independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña. Sostiene que algunas de las consecuencias negativas de esos casos son la separación de la familia y los amigos, asà como la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad. Considera que el cumplir 18 años de edad no constituye garantÃa absoluta de éxito matrimonial, pero permitirÃa presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad' y que por tanto "el niño, por su falta de madurez fÃsica y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". YRE/JGM |