Palacio Legislativo, 30-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por 332 votos a favor, cero en contra y una abstención, la expedición de la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana, con el propósito de impulsar y fortalecer al sector. En la reforma figura el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público MarÃtimo Nacional y se constituye un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, asà como un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional. En sus artÃculos transitorios señala que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la ley, dentro de los 180 dÃas posteriores a la entrada en vigor de la misma. Se pretende estimular el crecimiento del sector e implementar esquemas que fortalezcan la economÃa globalizada, de la cual México forma parte, asà como propicia una adecuada participación de la transportación marÃtima del comercio exterior y en el cabotaje en la industria naval nacional. El dictamen surge de una iniciativa presentada por el diputado Arnaldo Ochoa González (PRI) el pasado 9 de abril y se turna al Senado para su análisis. Consta de 35 artÃculos y cinco transitorios, en los que señala la necesidad de incorporar a esta actividad y al transporte marÃtimo un mayor dinamismo que contribuya de forma decisiva, en la productividad del paÃs. Con ese objetivo, precisa, debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a nuestra economÃa y a la productividad. Destaca que el 80 por ciento del comercio exterior de México se realiza a través de la transportación marÃtima y ello le otorga mayor importancia a los propósitos de la legislación. Contempla ocho capÃtulos sobre I. Disposiciones generales; II.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval; III.- Del transporte marÃtimo de altura; IV.- de las embarcaciones inscritas en el folio especial; V.- Del transporte marÃtimo de cabotaje; VI De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar; VII.- De la constancia de preferencia; y VIII de las Sanciones. Además entre sus disposiciones está el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público MarÃtimo Nacional, el cual estará destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas. De igual manera se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, el cual tendrá las siguientes atribuciones: -Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marÃtimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el folio especial. -Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales. -Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval. -Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros paÃses y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnologÃa y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas. El Comité estará integrado por un representante de las secretarÃas de Hacienda y Crédito Público; Marina; EconomÃa; Agricultura, GanaderÃa, Desarrollo Rural y Pesca, y de EnergÃa, y podrá invitar a que se integren a las instituciones de banca de desarrollo. Con la expedición de la ley se concede mayor fortaleza a la enseñanza náutica, y contempla un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional. Dicha institución educativa será autónoma y descentralizada, y sustituirá las labores que actualmente realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA). Estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar en el ámbito marÃtimo nacional y de la operación portuaria. En el capÃtulo de sanciones indica que se castigará con una multa de cinco a 10 mil dÃas de salario mÃnimo vigente en el Distrito Federal a la empresa naviera que teniendo una embarcación autorizada, realice la venta de la misma sin informar a la autoridad naviera. Con igual número de dÃas se sancionará a la empresa naviera que incumpla con cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley, precisa. YRE/JGM |