22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 10796 Aprueban diputados diversas reformas para recuperar de manera más expedita las viviendas abandonadas, bajo ciertas características y causales

 

Palacio Legislativo 30-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen con el fin de que se recuperen en forma más expedita, y bajo ciertas características o causales, las viviendas abandonadas, frenar su deterioro, repararlas, restituir el tejido social y reasignarlas a quienes más las necesitan.

 

Comprende modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El documento surge de una iniciativa que del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI), fue aprobado por 293 votos a favor, 31 votos en contra y siete abstenciones, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

De acuerdo a sus consideraciones, esta reforma permitirá a los organismos nacionales de vivienda, señaladamente al Infonavit, recuperar de forma más expedita las viviendas abandonadas por diversas causas.

 

Lo anterior bajo condiciones o causales específicas, como el hecho de que él o los dueños de la vivienda abandonada hayan caído en impago del crédito o cuando sin autorización del Instituto, los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda e igualmente cuando se hayan agotado las alternativas de cobranza social.

 

Se deberá acreditar debidamente que la vivienda se encuentra deshabitada.

 

El juez podrá decretar como medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia.

 

Para tal efecto, el actuario judicial hará constar el estado de la vivienda.

 

Tratándose de créditos otorgados por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato será rescindido, bajo las causales arriba señaladas.

 

Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, aun en el caso de haberse iniciado procedimiento para la recuperación de las garantías.

 

El Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

 

También aborda las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los contratos por los que se otorgan financiamientos de parte de los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda.

 

MAV/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación