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Nota N°. 11231 Presenta Alonso Raya iniciativa que reforma leyes del IMSS e ISSSTE para mejorar requisitos profesionales de altos funcionarios de ambos institutos

 

Palacio Legislativo, 04-08-2015 (Notilegis).- El coordinador de los diputados del PRD, Miguel Alonso Raya, informó que este miércoles presentará ante la Comisión Permanente una iniciativa para mejorar los requisitos profesionales y de especialización que deben tener los altos funcionarios del IMSS y el ISSSTE.

 

Con esta reforma se busca privilegiar los perfiles profesionales sobre los políticos, propiciando el mejor desempeño de los servidores públicos y “blindar estas nobles instituciones de intereses ajenos a su naturaleza”, señala en la iniciativa que suscribe junto con el senador Fernando Enrique Mayans Canabal.

 

En el documento se resalta que “la designación de cargos de alta sensibilidad social y responsabilidad deben recaer en ciudadanos con reconocidas habilidades y experiencia académica, técnica y profesional, y no ser una cuota para colocar representantes partidistas o pagar favores”.

 

Se subraya que una revisión minuciosa del perfil profesional de los titulares de las áreas centrales y de las delegaciones de ambos institutos, arroja los siguientes datos: 38 por ciento de los servidores públicos del ISSSTE han ocupado algún cargo de elección popular; mientras que en el IMSS el 9.75 por ciento.

 

El 57 por ciento de estos servidores públicos del ISSSTE han sido coordinadores de campaña o dirigentes partidistas; en el IMSS esta proporción es de 12 por ciento.

 

Se proponen reformas y adiciones a los artículos 267 y 286 de la Ley del Seguro Social y los artículos 220 y 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estados (ISSSTE).

 

En el caso de los requisitos para el nombramiento de los Directores Generales del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS) y del ISSSTE se agrega que deberán “contar con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones”.

 

Respecto a los nombramientos de los dos niveles jerárquicos inferiores del Director General y los que representen al IMSS en la circunscripción territorial que se establezcan en el reglamento respectivo, se agrega que deben poseer título profesional.

 

Asimismo, haberse desempeñado, por lo menos, cinco años en cargos de alto nivel decisorio en el sector público en áreas relacionadas con la seguridad social.

 

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento y no haber sido candidato ni haber desempeñado un cargo de elección popular dentro de los cuatro años anteriores al nombramiento.

 

En el caso de los servidores públicos de confianza de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del ISSSTE deben cumplir los siguientes requisitos:

 

Ser de reconocida honorabilidad y calidad moral; Cubrir el perfil necesario para ocupar el puesto; Poseer título profesional y tener tres años de experiencia profesional o técnica en las materias relacionadas con el cargo para el cual fueran propuestas;

 

Haberse desempeñado, por lo menos, cinco años en cargos de alto nivel decisorio en el sector público en áreas relacionadas con la seguridad social;

 

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento, y

 

No haber sido candidato ni haber desempeñado un cargo de elección popular dentro de los cuatro años anteriores al nombramiento.

 

La Junta Directiva y el Director General del Instituto serán responsables de la aplicación y observancia de lo dispuesto en el presente artículo.

 

En uno de sus artículos transitorios señala que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los servidores públicos del IMSS y el ISSSTE que se encuentren en funciones, deberán ser ratificados o removidos de sus cargos de conformidad con los requisitos que el mismo prevé.

 

JGM

 
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