Palacio Legislativo, 03-12-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 325 votos a favor, uno en contra y 34 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, y los Municipios, para que los gobiernos puedan incurrir en endeudamiento responsable. El documento también reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental. Tras su aprobación, en lo general, inició el desahogo de las reservas que se presentaron. La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que elaboró el dictamen, indicó que se propusieron varios ajustes a la iniciativa que el Ejecutivo federal envió el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados. “El documento recoge la pluralidad de las opiniones que todos los grupos parlamentarios expresaron y promueve mejores condiciones para la posición de las finanzas públicas de los gobiernos estatales y municipalesâ€, dijo el secretario de la comisión, diputado Herminio Corral Estrada (PAN), al fundamentar el dictamen. Sostuvo que el primer objetivo es el de generar finanzas públicas locales sanas y la certeza del uso de los recursos de los ciudadanos. Se establece un marco que genera reglas en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, para garantizar el manejo sostenible de las finanzas públicas de las entidades federativas y los municipios. Asimismo, se fijan reglas para el correcto uso de los recursos públicos en el ámbito local de manera análoga a lo mandatado por el gobierno federal por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Corral Estrada comentó que la ley que se expide sienta las bases generales para que los entes públicos puedan incurrir en endeudamiento responsable, señalando los lÃmites de afectación de participaciones y las modalidades de contratación de empréstitos y obligaciones. Se creará un registro público único de deuda, con todos los empréstitos u obligaciones de todos los entes públicos, detallando como mÃnimo la información relativa al deudor, al acreedor, el monto, la tasa de interés, el plazo, el tipo de garantÃa o fuente de pago, asà como los que se determinen necesarios para fortalecer la transparencia. El gobierno federal podrá otorgar su garantÃa de los estados y municipios que deseen celebrar un convenio en el cual se establecerán las estrategias de ajuste para fortalecer sus finanzas públicas. El aval federal reducirá el costo de su financiamiento. Se plantea la existencia de una Comisión Bicameral para dar seguimiento puntual al endeudamiento de los estados y municipios que cuenten con la garantÃa federal. La comisión analizará y revisará los convenios, teniendo la facultad de emitir las observaciones pertinentes. También se establece un sistema de alertas para medir el endeudamiento, el cual se constituirá en un instrumento clave para el seguimiento al uso de los recursos provenientes de financiamiento. El sistema de alertas establecerá un techo de financiamiento autorizado a todo ente público. Respecto a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos de los estados y municipios, se consigna que todo ente público tendrá la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y de sus obligaciones de pago en el registro público de deuda, de manera oportuna y transparente. El registro será público y estará a disposición de cualquier ciudadano, a través del portal de internet de la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público. A nivel constitucional, se precisa la obligatoriedad para que las legislaturas locales cuenten con entidades estatales de fiscalización. De igual forma, la ley fija sanciones a los servidores públicos responsables del manejo indebido de los recursos y de la deuda pública. Se considera que las nuevas obligaciones que se incluyen en el nuevo ordenamiento, permitirán a los estados y municipios manejar de forma eficiente sus recursos, para destinarlos a proyectos productivos en beneficio de los ciudadanos. Señalan los requisitos necesarios para que las entidades federativas contraten obligaciones, destacando la obligación de requerir el voto de dos terceras partes de los congresos locales, previo análisis del destino y capacidad de pago. En relación a las obligaciones de corto plazo, éstas se podrán usar para cubrir necesidades de liquidez, peor se señala que ellos no podrán representar más del 6.0 por ciento de los ingresos totales. También se regulan las obligaciones bajo un esquema bursátil, siendo necesario compararlos con un esquema de financiamiento bancario. Se asegura que el endeudamiento es una forma de financiamiento que hace posible realizar proyectos que con los ingresos propios u ordinarios no pueden lograrse. Sin embargo, se aclara que si no existe una adecuada planeación o se presenta una mala administración de estos recursos, se pueden producir consecuencias lesivas en las finanzas de los estados y municipios. El dictamen busca generar condiciones más adecuadas para que las obligaciones y empréstitos contratados por los estados y municipios estén encaminados al interés colectivo, generando directa e indirectamente beneficios en favor de la sociedad Asimismo, que impulsen el crecimiento de la economÃa de los respectivos entes públicos. RZJ/DRG/JGM |