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comunicaciónsocial
Nota N°. 1268 Urge Ojeda Anguiano aprobar Ley General Contra la Desaparici贸n Forzada de personas

 

Palacio Legislativo, 09-12-2015 (Notilegis).- El vicepresidente de la C谩mara de Diputados, Alejandro Ojeda Anguiano (PRD), urgi贸 a todos los grupos parlamentarios de este 贸rgano legislativo a aprobar la Ley General Contra la Desaparici贸n Forzada.

 

En un comunicado, dijo que, con el prop贸sito de contribuir a cumplir con este compromiso del Congreso de la Uni贸n, promover谩 la iniciativa para crear esa Ley General en la materia y explic贸 que se trata de un asunto fundamental que no puede esperar m谩s.

 

Asever贸 que debe ser un compromiso de todas las fuerzas pol铆ticas del pa铆s el concretar esta ley reglamentaria, que le da normatividad a la reforma que se hizo al Art铆culo 73 Constitucional.

 

Mencion贸 que dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial el pasado 10 de julio de 2015 y se cuentan con 180 d铆as, a partir de la entrada en vigor, para elaborar la ley reglamentaria correspondiente, tiempo que se cumple el pr贸ximo 6 de enero del 2016.

 

Se帽al贸 que el prop贸sito fundamental de esta legislaci贸n es proteger a toda persona contra el delito de desaparici贸n forzada, as铆 como la implementaci贸n de acciones de prevenci贸n, investigaci贸n, persecuci贸n y criterios para sancionar este delito, as铆虂 como para la protecci贸n y asistencia a las v铆ctimas y testigos.

 

Ojeda Anguiano record贸 que en el Senado y en la C谩mara Baja se han promovido otras iniciativas sobre este tema, pero subray贸 que con su propuesta pretende coadyuvar en la discusi贸n de este asunto y que el tema de las desapariciones forzadas vuelva a ser prioritario en la agenda legislativa.

 

El diputado perredista subray贸 que se debe cumplir con un compromiso legislativo para concretar una ley que responda a la exigencia de acceso a la justicia y a la verdad de miles de v铆ctimas.

 

Adelant贸 que, entre otras cosas, la iniciativa contempla la creaci贸n de fiscal铆as especializadas en la desaparici贸n forzada de personas y a manos de particulares, una a nivel federal y una por cada estado de la Rep煤blica, as铆 como la implementaci贸n de un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

 

Se hace 茅nfasis en que cualquier investigaci贸n debe partir de la no criminalizaci贸n: Las autoridades no deber谩n agravar el sufrimiento de las v铆ctimas o familiares ni tratarlas en ning煤n caso como sospechosas o responsables de la comisi贸n de los hechos que denuncie, agreg贸.

 

Asever贸 que la ley tambi茅n obligar铆a al Estado a la reparaci贸n integral del da帽o para las v铆ctimas y familiares, sin importar sus nacionalidades, as铆 como a garantizar la seguridad f铆sica y psicol贸gica de los defensores de derechos humanos, organizaciones, testigos y grupos que se encuentren en riesgo.

 

Se plantea, adem谩s, que al servidor p煤blico o particular que comenta el delito de desaparici贸n forzada de persona, se le impondr谩 una pena de 20 a 50 a帽os de prisi贸n, de cuatro mil a ocho mil d铆as de multa e inhabilitaci贸n definitiva e inconmutable para ejercer la funci贸n p煤blica en cualquiera de sus niveles.

 

En la propuesta se contempla que el Estado deber谩 garantizar que cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparici贸n forzada, se proceda, sin dilaci贸n, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u 贸rganos estatales que pudieran haber estado involucrados, as铆 como a agotar todas las l铆neas de investigaci贸n.

 

Adem谩s, se obliga al Estado a actuar bajo el principio de m谩xima protecci贸n a la v铆ctima, atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades est谩n obligadas a garantizar que no se vea disminuido el m铆nimo existencial al que la v铆ctima tiene derecho, ni sea afectado el n煤cleo esencial de sus derechos. II. Presunci贸n de vida.

 

En el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley, y en el momento en que se otorgue la Declaraci贸n Especial de Ausencia por Desaparici贸n, a la persona desaparecida en todo tiempo se le presumir谩 con vida, salvo que se corrobore lo contrario.

 

Se propone tambi茅n que en cualquier caso, toda norma, instituci贸n o acto que se desprenda de esta ley ser谩n interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constituci贸n y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicando siempre la norma m谩s ben茅fica para la v铆ctima.

 

Se partir谩 de la buena fe, es decir, las autoridades presumir谩n la buena fe de las v铆ctimas.

 

Las y los servidores p煤blicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las v铆ctimas no deber谩n criminalizarlas o responsabilizarlas por su situaci贸n de v铆ctimas y deber谩n brindarle los servicios de ayuda, atenci贸n y asistencia desde el momento en que lo requiera, as铆 como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Por 煤ltimo, hizo un llamado a los diputados, sociedad, asociaciones civiles y defensores de derechos humanos en la discusi贸n y perfeccionamiento de la iniciativa, la intenci贸n es que se discuta y se apruebe en lo inmediato.

 

JGM

 
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