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Nota N°. 1311 Aprueban diputados, con cambios, el dictamen que califica el robo de combustibles como delito grave y lo regresa al Senado de la Rep煤blica

Palacio Legislativo, 10-12-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, con cambios y en un solo acto, en lo general y en lo particular, el dictamen de la minuta del Senado que califica el robo de combustibles como delito grave, con el fin de inhibir esa actividad, y lo regresa a la c谩mara alta.

Fue avalado por 340 votos a favor, siete en contra y 54 abstenciones, luego que al inicio de la discusi贸n se decret贸 un receso para que los grupos parlamentarios acordaran un adendum con modificaciones al dictamen que elabor贸 la Comisi贸n de Justicia.

El documento expide la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Contra de la Industria Petrolera.

Tambi茅n reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del C贸digo Federal de Procedimientos Penales, del C贸digo Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Extinci贸n de Dominio, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales.

Se establece que se busca inhibir el robo de combustibles y poner a disposici贸n del Ministerio P煤blico y de la autoridad judicial nuevas herramientas jur铆dicas, a fin de que se pueda investigar, perseguir y sancionar, respectivamente, con mayor eficacia y oportunidad a la delincuencia.

En el documento se asegura que las p茅rdidas econ贸micas por concepto de sustracci贸n il铆citas de combustibles ascienden a m谩s de 40 mil millones de pesos por a帽o, sin considerar el impacto que provoca la inseguridad sobre las actividades econ贸micas y las inversiones en las comunidades afectadas.

Se帽ala que el mercado il铆cito de combustibles se increment贸 de manera significativa, en 2013 se presentaron tres mil 267 denuncias y en 2014 fueron cinco mil 90, lo que representa un aumento del 55.80 por ciento.

Del 1 de enero al 31 de octubre de 2015 se han registrado cinco mil 561 denuncias.

Los estados m谩s afectados por las tomas clandestinas de combustible son Tamaulipas, Guanajuato, Puebla, Estado de M茅xico, Sinaloa, Jalisco, Veracruz, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca.

En la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Contra de la Industria Petrolera se se帽ala que el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n proceder谩 de oficio en la investigaci贸n y persecuci贸n de los delitos previstos, salvo aqu茅llos que conforme a la misma se perseguir谩n por querella por parte ofendida o del 贸rgano regulador.

Entre otras sanciones previstas, se establecen penas de 15 a 25 a帽os de prisi贸n y de 15 mil a 25 mil d铆as de salario m铆nimo vigente para los siguientes casos:

Quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrol铆feros o petroqu铆micos, de ductos, veh铆culos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

A quien los compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie; resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre o los oculte; altere o adultere, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Las sanciones para las conductas del p谩rrafo anterior var铆an desde los dos a帽os de prisi贸n y dos mil d铆as de salario m铆nimo, hasta 15 a帽os de prisi贸n y multas de 15 mil d铆as de salario m铆nimo, dependiendo de la cantidad del combustible involucrado.

Tambi茅n se considera a quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio, para la realizaci贸n de esos il铆citos.

Se aplica una mitad m谩s de las penas que correspondan, cuando esas conductas ilegales se realicen en plataformas y dem谩s instalaciones en altamar propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

Tambi茅n cuando utilice informaci贸n o datos obtenidos il铆citamente sobre el funcionamiento de la operaci贸n, instalaciones, actividades, movimientos del personal o veh铆culos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

Se sancionar谩 de cinco a 10 a帽os de prisi贸n y multas de cinco mil a 10 mil d铆as de salario m铆nimo vigente, al que invada las 谩reas de exclusi贸n a bordo de una embarcaci贸n y que utilice bandera o matricula ap贸crifa simulando su propiedad a favor de alg煤n asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

Asimismo, al que sustraiga, sin derecho y sin consentimiento, bienes muebles afectos y caracter铆sticos para la operaci贸n de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta ley.

Se sancionar谩 de uno a cinco a帽os de prisi贸n y multa de cuatro mil a siete mil d铆as de salario m铆nimo a cualquier servidor p煤blico que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisi贸n de alg煤n delito materia de esta ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.

Esta medida ser谩 independiente de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P煤blicos.

Se establecen otras sanciones a quien comercialice o transporte estos combustibles de manera ilegal; sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores.

Se aplican entre seis y 14 a帽os de prisi贸n y de siete mil a 14 d铆as de salario m铆nimo para quien se ostente como arrendatario, propietario o poseedor de alg煤n predio donde exista una derivaci贸n clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situaci贸n y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Asimismo, a quien facilite, colabore o consienta que lo realicen en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades.

Se impondr谩 de tres a seis a帽os de prisi贸n y de tres mil a seis mil d铆as de salario m铆nimo a quien enajene o suministre gasolina o di茅sel con conocimiento de que est谩 entregando una cantidad inferior desde 0.5 por ciento a la que aparezca registrada por los instrumentos de medici贸n que se emplean para su enajenaci贸n o suministro.

Tambi茅n que enajene o suministre con conocimiento gas licuado de petr贸leo en una cantidad inferior desde 1.0 贸 del 3.0 por ciento en el caso de gas natural.

A quien altere los sistemas de medici贸n en posesi贸n o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producir铆a un da帽o o afectaci贸n a la normal operaci贸n de los mismos, se impondr谩 una pena de 10 a 18 a帽os de prisi贸n y de 10 mil a 18 mil d铆as de salario m铆nimo.

Entre otros aspectos se adiciona un segundo, tercer y cuarto p谩rrafos al art铆culo 13 de la Ley Federal de Extinci贸n de Dominio, reglamentaria del art铆culo 22 de la Constituci贸n Pol铆tica.

Con el adendum aprobado se incluye la fracci贸n VIII del art铆culo 42 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, en la que se plantea allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio p煤blico para que ejercite la acci贸n penal por posible comisi贸n de delitos fiscales.

En el apartado del dictamen que se refiere a la informaci贸n o datos que se consideran como informaci贸n de seguridad nacional, se agreg贸 que ser谩 sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislaci贸n aplicable en materia de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.

LSN/JGM

 
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