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Nota N°. 1337 Avalan diputados minuta del Senado que establece porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en obras y servicios a realizarse

 

Palacio Legislativo, 14-12-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta del Senado, a fin de establecer en las convocatorias a la licitación pública “el porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras y servicios a realizarseâ€.

 

El documento adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; fue aprobado en los términos que lo envió la cámara alta en un solo acto, en lo general y particular, por 409 votos, cero en contra y una abstención, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

 

Surge de una iniciativa que se presentó en el Senado el 13 de noviembre de 2012.

 

Señala que la inversión en infraestructura realizada por el gobierno federal constituye una palanca de desarrollo económico para el país, por la importante contribución a la generación de empleos y cadenas de proveeduría de bienes y servicios, que impulsan la participación de los sectores público y privado en los diversos sectores de la economía.

 

La contratación de obras pública, así como los servicios relacionados con las mismas, se encuentran regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Su base regulatoria se encuentra en el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política, que a la letra dice:

 

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

Recalca que, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, define que se entenderá por obra pública:

 

Artículo 2.-… I. a VII. … VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético.

 

La cámara de origen destaca que las licitaciones públicas tienen el carácter de nacional e internacional bajo cobertura de tratados e internacional abierta.

 

Con esta reforma, se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para que quede de la siguiente manera:

 

“El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarseâ€.

 

JGM

 
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