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Nota N°. 9882 Aprueba Cámara de Diputados reformas a Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores para ampliar la protección a ese sector y eliminar tratos discriminatorios

 

Palacio Legislativo, 12-02-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de que se amplíen y complementen los conceptos en materia de garantías a ese sector de la población y se eliminen tratos discriminatorios.

 

El documento, que reforma el artículo 8o. de esa ley, fue propuesto por el diputado José Angelino Caamal Mena (NA), en septiembre 2014, se aprobó por unanimidad, con 348 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

Señala que ninguna persona adulta mayor podrá ser marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por su origen étnico o nacional, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana.

 

También contempla la prevención de cualquier acción que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

 

En las consideraciones se indica que la reforma incorpora la protección establecida en el artículo 1 de la Constitución y se armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con dicha disposición.

 

La anterior redacción de dicho artículo solamente contemplaba edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.

 

Explica que la composición de la población a nivel mundial ha cambiado y se registra un incremento en la esperanza de la vida y con ello el incremento en el número de personas adultas mayores.

 

Agrega que actualmente en el mundo existen casi 700 millones de personas adultas mayores de 60 años y se estima que para el 2050 esa población será de dos mil millones, lo que representará un aumento de 20 por ciento.

 

En México, en 2010 existían 10.1 millones de adultos mayores cifra que representa el 9.66 por ciento del total de la población.

 

El artículo 8o señala:

 

“Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades”. YRE/JGM

 
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