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Nota N°. 9884 Aprueban en comisi贸n dictamen para expedir la Ley en materia de restricci贸n o suspensi贸n de derechos

Palacio Legislativo, 12-02-2015 (Notilegis).- La Comisi贸n de Derechos Humanos aprob贸 un dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria del Art铆culo 29 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Restricci贸n o Suspensi贸n del Ejercicio de Derechos y Garant铆as.

El objetivo es determinar las medidas y mecanismos que emplear谩n los poderes p煤blicos ante un Estado de Excepci贸n que altere la normalidad de la vida nacional, de las entidades o municipios del pa铆s en los casos de invasi贸n, perturbaci贸n grave de la paz p煤blica o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Explica, podr谩n restringirse o suspenderse, en todo el pa铆s o en un lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garant铆as que fuesen obst谩culo para hacer frente, r谩pida y f谩cilmente, a las circunstancias.

Precisa que corresponder谩 al Presidente de la Rep煤blica, el Congreso de la Uni贸n, la Comisi贸n Permanente del Congreso de la Uni贸n, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, as铆 como a los titulares de las Secretar铆as de Estado y de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, la aplicaci贸n de las disposiciones previstas en esta ley, en sus respectivos 谩mbitos de competencia.

La presidenta de la Comisi贸n, Miriam C谩rdenas Cant煤 (PRI), se帽al贸 que esta ley permitir谩 reglamentar la suspensi贸n de derechos cuando haya un Estado de Excepci贸n, pero dentro del l铆mite que marca la propia Constituci贸n en su art铆culo 29, el cual establece un n煤cleo de derechos que no pueden ser violentados.

鈥淓s necesario sacar la ley secundaria para que exista un procedimiento de c贸mo se va a llevar a cabo la declaratoria de Estado de Excepci贸n por parte del Ejecutivo; c贸mo se tiene que asesorar por todas las secretar铆as y dependencias; adem谩s, c贸mo se tiene que publicitar la situaci贸n en que se encuentra y por qu茅 se da y por cu谩nto tiempo鈥.

A帽adi贸 que no podr谩n autorizarse restricciones o suspensiones de derechos sin que se establezcan tiempos definidos. 鈥淪e establecer谩n los t茅rminos y las formas en que pueden decretarse鈥.

De igual forma, precis贸 que en caso de presentarse estas situaciones, ser谩 tarea del Congreso vigilar la correcta suspensi贸n y/o restricci贸n de los derechos a los ciudadanos.

鈥淓s para aplicarse en donde se requieran ciertas medidas que implican que el ciudadano no pueda gozar de algunas libertades, pero respet谩ndose otras que son necesarias鈥.

C谩rdenas Cant煤 aclar贸 que los Estados de Excepci贸n pueden darse sin la necesidad de la desaparici贸n de poderes, ya que estos pueden autorizarse a causa de desastres naturales o por situaciones de problemas econ贸micos que causen crisis o por estallidos sociales.

鈥淣o hay supresi贸n de poderes, simplemente los ciudadanos tendr谩n una restricci贸n de sus derechos, pero s贸lo de forma temporal y justificado, derivado de un Estado de Excepci贸n que se est茅 viviendo鈥, subray贸.

A帽adi贸 que 鈥渉emos visto que ante un desastre natural vienen saqueos o crisis de salud, entonces se toman ciertas medidas que pueden implicar una restricci贸n de los derechos鈥.

RED/EGV

 
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