Palacio Legislativo, 17-02-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para establecer penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil dÃas de salario mÃnimo, a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas. El documento surge de una iniciativa que presentó en marzo de 2009 el entonces diputado Héctor Jaime RamÃrez Barba (PAN) y que en abril de ese año se remitió al Senado de la República, donde fue modificada y regresada a San Lázaro en marzo de 2013. La adición de una fracción IV al artÃculo 464 Ter de la Ley General de Salud fue aprobada ahora en el Pleno de la Cámara de Diputados, por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación. La Comisión de Salud, que elaboró el dictamen, considera preocupante que la ley no prevea sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas, ya que esto ha ocasionado una importante filtración al mercado negro. En el documento se menciona que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha reconocido que la comercialización de muestras médicas representa un verdadero problema. “El 31 por ciento de los medicamentos irregulares son muestra médicas, 30 por ciento son caducos, 30 por ciento fraccionados y 1.8 por ciento son falsificadosâ€, sostiene. Ese artÃculo 464 Ter de la Ley General de Salud aborda la materia de medicamentos y establece la aplicación de penas a la persona o personas que realicen conductas delictivas. La adición de la fracción IV que se aprobó señala: “A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil dÃas de salario mÃnimo general vigente en la zona económica de que se trate. Se entenderá por “muestra médicaâ€, a la presentación de un medicamento con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público que contenga un número menor de unidades, ajustada a lo dispuesto en la ley y el reglamento correspondientes y clasificado como fracción IV del artÃculo 226 de la Ley General de Salud. Asimismo, la que será proporcionada directamente a los profesionales de la salud, con el fin de que el médico apoye el tratamiento, no debiendo comercializarse de ninguna forma. JGM |