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Nota N°. 9994 Avalan diputados minuta del Senado para modificar el nivel jerárquico mínimo de suplentes de titulares en la integración de la Junta de Gobierno de la Conafor

 

Palacio Legislativo, 24-02-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado para modificar el nivel jerárquico mínimo que deberán tener los servidores públicos que suplan a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal (Conafor).

 

Con la reforma al artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ese nivel jerárquico para de subsecretario a director general o su equivalente.

 

La minuta surge de una iniciativa que presentó el senador Jesús Casillas Romero (PRI), el 23 de abril de 2013, fue aprobada por 403 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

 

El documento señala que el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable establece como sede de la Conafor la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.

 

Asimismo, la mayoría de los integrantes de su Junta de Gobierno tienen su actividad principal en dependencias del Ejecutivo federal en la ciudad de México y deben trasladarse a la sede de la Conafor para deliberar en su órgano de gobierno.

 

La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

 

En esta reforma se establece que los titulares deberán nombrar un suplente “quien deberá tener por lo menos el cargo de director general o su equivalente. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría o el suplenteâ€.

 

Se precisa que los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.

 

“Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplenciaâ€, destaca el documento.

 

JGM

 
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